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HISTÓRICO
Admiten demanda contra elección de Santos
POR ISOLDA MARÍA VÉLEZ H. | Publicado
El Consejo de Estado admitió una demanda interpuesta por un ciudadano en contra de la elección del presidente Juan Manuel Santos, bajo el argumento de que el Jefe de Estado habría incurrido en una doble militancia.

La Sección Quinta, con ponencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro, consideró que se cumplieron los requisitos formales indicados en la ley y se encuentra dentro de los términos para que proceda la admisión de la demanda, pues la elección fue declarada por el Consejo Nacional Electoral el 19 de junio del 2014 (mediante Resolución 2202), y la demanda fue radicada el 29 de julio, es decir, antes de que se vencieran los 30 días hábiles que otorga la norma, que se cumplían el 4 de agosto.

Según el demandante, el presidente Santos incurrió en doble militancia debido a que para el primer periodo (2010-2014) se inscribió por el partido de la Unidad Nacional (Partido de la U), y para su reelección, se inscribió por una coalición de Gobierno (conformada por el Partido Liberal, por el Partido de la U y Cambio Radical).

A juicio del peticionario, el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 obliga a quienes ostentan un partido y ejercen el cargo, inscribirse para una eventual reelección por el mismo partido o, en su defecto, renunciar a ese partido con 12 meses de anterioridad a su inscripción.

En la demanda también aseguran que Santos Calderón incurrió en doble militancia por intervenir, sin autorización legal, en la Convención del Partido liberal que se realizó el 1 de diciembre de 2013 en Cartagena, donde fue declarado candidato oficial de esa colectividad. "La intervención en esa convención se presentó por fuera del término de los cuatro meses que establece la norma y se encuadra en la causal de doble militancia", dice el demandante.

También se reclama en la demanda que el acuerdo de coalición debía suscribir los mecanismos mediante los cuales se financiaría la campaña y cómo se distribuiría entre los partidos de la coalición la reposición estatal de gastos de campaña.
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