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Pese a la determinación del juzgado cuarto administrativo de Medellín, que declara la nulidad del decreto que creó la restricción al parrillero hombre en la ciudad, los guardas de tránsito tienen la instrucción de seguir sancionando a quienes incumplan la medida hasta tanto no se surtan todos los recursos que tiene la Alcaldía de Medellín frente a esa determinación judicial.
Así lo afirmó Ómar Hoyos Agudelo, secretario de Movilidad de Medellín, quien explicó que hasta la mañana de este miércoles no ha sido notificado de la determinación del juzgado administrativo.
Agrego que, pese a que esa notificación pueda darse en las próximas horas, la medida continuará vigente hasta que no se resuelva la nulidad del decreto en segunda instancia.
"La medida continúa hasta tanto no se surtan los recursos que se tienen que presentar. Yo no conozco el pronunciamiento, nosotros no hemos sido notificados de nada, entonces sobre eso no me podría pronunciar (...) Después de que se pronuncie la segunda instancia, acataríamos lo que digan los jueces", dijo el secretario Movilidad.
Luego de la notificación, la Alcaldía de Medellín cuenta con tres días para interponer el recurso de apelación que tendrá que ser resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia. Ese despacho no cuenta con un término definido para resolver ese recurso y mientras tanto el decreto seguirá vigente.
Nicolás Arango, abogado demandante, reconoció que la Alcaldía de Medellín tiene razón sobre la continuidad de la medida hasta el fallo de segunda instancia, pues la nulidad solo sería inmediata en el escenario de que la administración decida no apelar.
Sin embargo, recordó que ese mismo despacho ya falló a favor de los demandantes y tumbó la restricción en el municipio de Sabaneta. En esa oportunidad la decisión se tardó cerca de tres meses luego de la sentencia de primera instancia.
"No se puede decir un término, pero el antecedente inmediato es Sabaneta y se tardó tres meses para resolver", agregó que se prevé que la decisión sea en el mismo sentido.
"No tiene por qué ser distinto porque es un problema jurídico idéntico. Se trata de la ilegalidad de la medida por inconstitucional. Por la violación de los principios de proporcionalidad, necesidad, racionalidad y porque se extendió más del tiempo necesario. Va en contravía del Código Nacional de Tránsito y del Código Nacional de Policía, entre muchos otros derechos que se vulneran", dijo el abogado.