El ataque de las Farc al municipio de Roberto Payán (Nariño) -en el cual murieron seis personas, entre ellas tres niños- evidencia claras infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
En primer lugar, el grupo guerrillero atacó con cilindrosbomba, artefactos de difícil control -tanto en el alcance del objetivo como en la explosión-, por lo cual son consideradas armas de efecto indiscriminado.
El DIH incluye el uso de armas de impacto indiscriminado entre los crímenes de guerra que puede juzgar la Corte Penal Internacional (CPI). Incluso puede constituirse un crimen de lesa humanidad si se usan en un ataque sistemático amplio contra civiles.
Además, en el ataque a Roberto Payán, las víctimas, entre muertos y heridos, fueron civiles y así el ataque haya sido contra la estación de Policía de la localidad, esto constituye otra grave infracción al derecho que se debe aplicar en el marco de los conflictos armados internacionales o internos.
Según la normatividad -que deben acatar todas las partes en contienda así no hayan firmado ningún tratado o convenio-, en cualquier acción armada se debe evitar el daño a la población civil (principio de distinción entre combatientes y no combatientes). En caso contrario, esto se puede constituir en un crimen de guerra o en uno de lesa humanidad, según las circunstancias en que se presente el caso.
Otro factor a tener en cuenta es el daño que sufrieron unas 15 viviendas y una institución educativa, edificaciones que deben ser respetadas en el desarrollo de las hostilidades o, de lo contrario, los responsables de estos ataques pueden enfrentar cargos por delitos de guerra.
En definitiva, se trató de un ataque del frente 29 de las Farc que no respetó en ningún momento a la población civil y, de paso, violó algunas de las normas del Derecho Internacional Humanitario.