La Corte Constitucional reiteró que se debe incluir en el Registro Único de Víctimas a los colombianos que ha sido desplazados por las bandas criminales (bacrim).
En fallo de tutela, la Corte recordó que negar este registro es una práctica inconstitucional, pues son víctimas así esa violencia de las bacrim no sea producto del conflicto armado interno.
"La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe inscribir de manera inmediata en el Registro Único de Víctimas a la población que se ve forzada a desplazarse bajo los escenarios de la Ley 387 de 1997, siempre que se cumplan los requisitos en ella contemplados, independiente de si el desplazamiento forzado se originó en el conflicto armado y sin distinciones de la calidad o motivos del actor victimizante (político, ideológico o común)", señaló la Corte.
En el fallo de tutela T-006 del 13 de enero de 2014, la Corte reiteró la jurisprudencia fijada en el auto 119 de 2013 de junio de 2013 en el que estableció que negarles la inclusión en el Registro dejaría a esas víctimas de la violencia en un nivel de desprotección.
El pronunciamiento de la Corte se dio a la hora de ordenar a la Unidad de Víctimas que registre a
Silvia de Jesús Henao Álvarez, quien tuvo que desplazarse del municipio de Salgar, Antioquia, por cuenta de las Águilas Negras.
Por eso mismo, la Unidad había negado el registro al indicar que ese actor armado no está dentro de la lista de grupos ilegales que forman parte del conflicto.
Al revocar la decisión, la Corte Constitucional señaló que la Unidad de Víctimas vulneró los derechos fundamentales a la igualdad de
Silvia de Jesús Henao y de su familia, "pues la entidad no puede negar la inscripción basándose en circunstancias ajenas a los dos elementos que integran la condición de desplazado: (I) la coacción que haga necesario el traslado y (II) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación".
Según la oenegé Human Rights Watch, las bandas criminales son uno de los grupos insurgentes que más violan los derechos humanos en Colombia.