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A través de una comunicación dirigida al presidente de la Autoridad Nacional de Televisión, Ramón Angarita; la Procuradura Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública (e), María Lorena Cuellar, afirmó que los operadores de televisión por suscripción tienen la obligación legal de garantizar el acceso, sin costo alguno, a la señal de TV abierta a los usuarios.
Además, advierte que de darse un choque entre intereses fundamentales y pecuniarios, deben primar los primeros.
La Procuradora recordó el concepto jurídico de la Corte Constitucional que “interpreta esta obligación sin hacer distinción entre recepción y transmisión de la señal; de ahí que el máximo tribunal constitucional entiende que el deber de los operadores de la televisión por suscripción es garantizar la recepción de los canales de la televisión abierta a través de su transmisión por el mismo sistema y de manera ininterrumpida y gratuita”.
Así mismo, indicó que “la Corte ya había señalado con claridad que ante la colisión de un derecho fundamental como la libertad de expresión o el derecho a informar, con un derecho pecuniario como el que se deriva de la propiedad de los derechos de transmisión de un determinado espectáculo, prevalecen, desde luego, los primeros en tanto derechos fundamentales”.
Ante el debate suscitado, la Procuradura recurrió también a un concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio de abril de 2010 en el que afirma que en "el eventual conflicto que en materia del servicio público de televisión pueda generarse entre la satisfacción del derecho a la información que asiste a todas las personas y los derechos patrimoniales del titular de derechos conexos a los de autor, ha de resolverse a favor de aquel derecho fundamental”.
Otro de los conceptos mencionados por la funcionaria en la misiva tiene que ver con uno proferido por la antigua Comisión Nacional de Televisión en donde afirmaba que “los contratos de exclusividad que suscriban los concesionarios y operadores del servicio público de televisión abierta, no pueden reñir con la obligación impuesta a los operadores de televisión por suscripción de garantizar la recepción de los mismos (...) obligación que no es susceptible de negociación por parte de los prestadores del servicio de televisión abierta por medio de contratos de exclusividad, puesto que se constituiría en objeto ilicito”.
De esta manera, la Procuraduría afirma que la interpretación de la obligación de los cableros de llevar la TV abierta ha sido “pacífica y uniforme durante muchos años, y por lo tanto, la discusión sobre el particular ya fue resuelta en los términos descritos por la Corte Constitucional, la Superintendencia de Industria y Comercio, y la Comisión Nacional de Televisión, los cuales deben ser considerados por la Antv en su pronunciamiento”.
El Ministerio Público le recordó a la Antv que “las decisiones de la actuación en curso deben observar y respetar los principios de prevalencia del interés general, confianza legítima, seguridad jurídica, legalidad y cosa juzgada previsto en nuestro ordenamiento jurídico, y demás que rigen el ejercicio de la función pública”.
Cabe recordar que la Autoridad Nacional de Televisión viene adelantando una actuación administrativa en medio del lío jurídico que rodea la prestación del servicio de televisión en el país, en donde los cableros están condicionados, según la medida cautelar de la Superintendencia de Industria y Comercio, a pedir autorización para la retransmisión de las señales de Caracol y RCN televisión.