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HISTÓRICO
Caprecom deberá pagar 723 millones de pesos por muerte de paciente
Colprensa | Publicado
Caprecom deberá pagar cerca de 723 millones de pesos a la familia de una mujer que falleció en el año 2000 en Bucaramanga, debido a que no se le prestó la debida atención en etapa posoperatoria.
 
Así lo determinó el Consejo de Estado al encontrar que hubo falla en la prestación del servicio médico pues la mujer tuvo que acudir nueve veces a consulta, durante seis meses y por la misma enfermedad, para que obtuviera un diagnóstico certero y un tratamiento presuntamente eficaz.
 
La Sección Tercera indicó que la protección al derecho fundamental a la salud no se limita simplemente al reconocimiento o prestación de los servicios que se requieren, sino que comprende también su acceso de manera oportuna, eficiente y de calidad.
 
“El servicio de salud es de calidad cuando las entidades obligadas a prestarlo actúan de manera tal que los usuarios del servicio no resulten víctimas de hechos que los conduzcan a la desgracia y que, aplicando con razonabilidad los recursos estatales disponibles, pueden ser evitados o su impacto negativo reducido de manera significativa para la persona eventualmente afectada”, señaló el fallo.
 
En el caso concreto, se consideró que existió un daño, debido a que la paciente experimentó dolor intenso, padeció incertidumbre con respecto a su tratamiento y vivió una larga e injustificada espera en relación con la prestación de servicios médicos.
 
La paciente sufría de cálculos renales, los que debió padecer hasta que se ordenó un procedimiento que, por lo tardío y sin el control posoperatorio adecuado, desencadenó fallas renales y cardiacas que ocasionaron su muerte.
 
“La Sala considera que en la prestación del servicio médico ofrecido se desconoció el principio de integralidad, por cuanto las demoras y la falta de eficacia y calidad promovieron en la paciente el avance del dolor físico por ella presentado, una larga e injustificada espera y la ejecución de procedimientos y tratamientos que, a la final, resultaron tardíos”, afirma la sentencia.
 
Finalmente, se determinó que la historia clínica no reportó de manera clara los acontecimientos médicos sufridos por la paciente, por lo que se presentó un incumplimiento de las obligaciones de la entidad demandada y, por tanto, una irregularidad.
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