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HISTÓRICO
Corte Constitucional avala reforma tributaria
Colprensa | Publicado

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la Ley 1607 de 2013, esto es, la más reciente reforma tributaria que había sido demandada por vicios de forma.

La Sala apoyó una ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos y declaró exequible la norma con excepción de una serie de artículos que tienen que ver con una destinación específica para San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En específico, la Corte tumbó los artículos 151 a 155 de dicha ley que creaban en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres una subcuenta para el archipiélago con el fin de apoyar “el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado”.

Dicha subcuenta también estaba relacionada con los “los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para el Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina”.

Según se ha conocido, la Corte tumbó dichos artículos por unidad de materia, es decir, que lo allí pactado no tenía relación directa con el resto de la normatividad. Por ese mismo argumento se cayeron los artículos 189 y 191 de la norma.

La reforma tributaria había sido demandada por el abogado Humberto de Jesús Longas Londoño, que pedía la inexequibilidad de toda la Ley 1607 por vicios de trámite en su aprobación.

En este caso, la Procuraduría había pedido la inexequibilidad de esos artículos sobre la subcuenta para San Andrés, al estimar que esto contravenía “sin discusión alguna el principio de unidad de materia exigido para el trámite y aprobación de las leyes de la República”

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