En la promulgación del Acto Legislativo de Sostenibilidad Fiscal, mediante el cual se reforman los artículos 334, 339 y 346 de la Constitución Política de Colombia y se establece el criterio de la sostenibilidad fiscal, el Presidente de la República resaltaba la importancia del mismo al señalar que, para garantizar el resto de derechos, es necesario asegurar el "derecho de todos los colombianos de tener una economía sana, una economía saludable".
Según el Mandatario, lo que la sostenibilidad fiscal establece es que el Estado disponga, efectivamente, de los recursos financieros suficientes para reconocer los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Con la promulgación de este Acto termina el tránsito de uno de los más controvertidos proyectos económicos que, aunque no tuvo mayor visibilidad entre el público, seguramente por su alto carácter técnico, sí enfrentó a los partidos políticos, a los economistas y a los constitucionalistas. Esta controversia llevó a que, en la discusión en el Legislativo, la sostenibilidad fiscal pasara de derecho a principio y que, al final, terminara como criterio.
El Acto Legislativo establece que la sostenibilidad fiscal debe fungir como instrumento para alcanzar, de manera progresiva, los objetivos del Estado Social de Derecho. Igualmente, determina que el plan de inversiones públicas y el financiamiento para su ejecución deben estar enmarcados en dicha sostenibilidad.
La Reforma crea una figura novedosa que se denomina Incidente de Impacto Fiscal. Gracias a este, el Procurador o uno de los Ministros están en capacidad de conseguir que, en razón a las consecuencias que las sentencias proferidas por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales puedan tener sobre las finanzas públicas, los efectos de las mismas se puedan modular, modificar o diferir, sin que en ningún caso se afecte el núcleo esencial de los derechos fundamentales.
Aunque a algunos economistas no los satisface la solución de hacer de la sostenibilidad fiscal un criterio y no un derecho, y a un grupo de constitucionalistas les parece que con este Acto Legislativo se está arrasando con los fundamentos del Estado Social de Derecho, la realidad es que el Congreso consiguió establecer un equilibrio razonable entre las diferentes posiciones, pues al tiempo que se preserva el logro progresivo de los objetivos del Estado Social de Derecho, ello se hace en un marco de sostenibilidad fiscal y de colaboración armónica entre las diferentes ramas y órganos del Poder Público.
Es conocido que la inflexibilidad fiscal es un rasgo característico del manejo presupuestal colombiano. En virtud de lo que ordena el cumplimiento de normas constitucionales y legales, y de decisiones administrativas, el 85 por ciento del presupuesto nacional está compuesto por partidas de obligatorio cumplimiento.
Esto ha producido un desbalance estructural en las finanzas públicas, lo que se manifiesta en un alto nivel de déficit y de endeudamiento del Gobierno Nacional. Este fenómeno está asociado, en parte, al hecho de que en el país los tres órganos del Estado tienen iniciativa de gasto público.
Paradójicamente, sin sostenibilidad fiscal es muy difícil pensar que los objetivos del Estado Social de Derecho se puedan alcanzar plenamente. Las experiencias recientes de algunos países europeos, como Grecia y España, así lo constatan. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, frente a la precaria situación social y económica que enfrentan muchos colombianos, la sostenibilidad fiscal debe complementarse con una reforma tributaria que aumente el nivel de recaudo y asegure la atención de los derechos económicos y sociales de los ciudadanos.
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