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HISTÓRICO
Extinción de dominio a los bienes de Julio Fierro
  • Fierro, ex compañero de Natalia París está desaparecido.
  • Autoridades reportan que tienen valor comercial de $10.000 millones.
  • Fiscalía dejó 132 propiedades a disposición de Estupefacientes.
Por
Área Metro-Regional
Medellín

Un grupo de fiscales de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación ocupó 132 propiedades de Julio César Correa Valdés, alias Julio Fierro, y de su familia, avaluadas en 10.000 millones de pesos.

Las diligencias con fines de extinción de dominio en contra de Julio Fierro, desaparecido en 2001, y ex compañero de la modelo Natalia París, se desarrollaron en Medellín y los municipios de Venecia y Amagá.

Las autoridades informaron que en los operativos, realizados con el apoyo de agentes del DAS y del Ejército Nacional, quedaron a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes 121 bienes urbanos de Medellín y Venecia. Además de 9 bienes rurales de Amagá y 2 establecimientos comerciales de Medellín.

El DAS informó que en desarrollo de la operación fueron cobijadas con la medida de ocupación con fines de extinción casas, lujosos apartamentos, fincas, establecimientos de comercio, entre ellos una fábrica de blindajes, a nombre de un familiar de Julio Fierro.

Entre los inmuebles, que tienen un valor catastral de 4.000 millones de pesos y comercial de 10.000 millones, según la Fiscalía, está un lujoso hotel.

Las acciones
Para los fiscales que siguieron el proceso, después de que desapareció Julio Fierro, sus familiares vendieron, con un poder que había dejado a su hermana Beatriz Elena Correa Valdés, todos los bienes inmuebles y demás derechos accionarios registrados a su nombre.

Los investigadores establecieron que, según un estudio contable y financiero que se realizó al grupo familiar de Correa Valdés, se demostró incrementos patrimoniales injustificados dada la incapacidad económica para la adquisición de los bienes perseguidos.

Sin final feliz
La desaparición de Julio Fierro, ocurrida, según las autoridades el 11 de agosto de 2001, se convirtió en un misterio debido a las diferentes versiones manejadas en el caso.

Según autoridades de Inmigración, alias Julio Fierro o Andrés David Parra Mejía, otra de las identidades que utilizaba, ingresó al país procedente de Miami el 28 de julio de 2001.

Julio Fierro desapareció misteriosamente el 11 de agosto de 2001 y desde ese día las autoridades no volvieron a saber de su paradero.

En Miami, el abogado Joaquín Pérez, dijo a EL COLOMBIANO, en 2001, que Correa Valdés sí había viajado a a Medellín por esa época.

En sus declaraciones, Pérez expresó que su cliente decidió colaborar con la DEA en 1997, gracias a un arreglo hecho por intermedio de Baruch Vega, y posteriormente se convirtió también en informante del FBI, organizaciones a las que habría entregado información para realizar la "Operación Milenio", que concluyó con la captura de varios narcotraficantes en 1999, muchos de ellos pedidos en extradición por Estados Unidos.

Según versiones que se manejaron en la época, se presume que Correa Valdés fue desaparecido en Medellín por sus enemigos, quienes habrían cometido otros asesinatos de personas allegadas a su entorno.

Días después de la desaparición circularon versiones sobre los motivos del regreso de Julio Fierro a Medellín.

Las informaciones aseguraban que tras colaborar con la justicia norteamericana, el desaparecido decidió acompañar a Natalia París y su hija recién nacida en su bautizo y durante los desfiles de una feria de moda.

Algunas versiones coinciden en que esa fue la oportunidad que esperaban sus enemigos para atentar contra el informante.

¿Cuándo opera la extinción de dominio?
Las disposiciones legales vigentes señalan que la extinción de dominio es la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos, entre otros:

1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.

2. El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.

3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito.


4. Los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas.

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