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En una decisión dura, sin duda, pero que se encuadra en las competencias que le asigna la propia Constitución Política, el procurador general, Alejandro Ordóñez, anunció ayer su fallo disciplinario (de primera instancia) para destituir al alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, e inhabilitarlo por 15 años para desempeñar funciones públicas.
Una sanción de tal rigor para el gobernante de la capital de la República, una de las ciudades más importantes del continente y el centro político y económico de la Nación, requiere la mayor solidez jurídica y el más cuidadoso otorgamiento de las garantías del debido proceso, la contradicción de pruebas y la defensa del investigado. Y así fue.
Las consecuencias políticas de la decisión del procurador son profundas. Aparte de lo jurídico, una batalla ideológica se desarrollará en lo sucesivo. Máxime cuando el afectado es un hombre de izquierda con pretensiones de regenerador.
Es claro que las competencias del Procurador se derivan, en primer lugar, de los artículos 277 y 278 de la Constitución. Artículos que están vigentes, sin modificaciones, desde que el constituyente de 1991 (con protagonismo en primera línea del M-19) lo redactó así para buscar una garantía de transparencia en el ejercicio del poder público.
¿A cuento de qué, entonces, están diciendo ahora que el Procurador no puede destituir a personas que han sido elegidas por voto popular?
Quienes sostienen esa falacia no solo omiten deliberadamente la norma constitucional, sino que, al final, cometen un error garrafal para la lucha contra la corrupción: pretenden que el voto popular legitima a priori cualquier desafuero o ilegalidad del elegido.
Hay causas objetivas, que se patentizaron ante los ojos de toda la opinión nacional, para concluir que el alcalde de Bogotá tomó medidas arbitrarias en el tema de recolección de basuras. Como alcalde, tenía el poder de renegociar las tarifas con los operadores privados, pero prefirió adoptar un estilo, ese sí autoritario, para resolver lo que no le gustaba.
Todos vimos las imágenes de camiones viejos e inservibles traídos a las carreras desde Estados Unidos con los que el alcalde intentó tapar sus improvisaciones. La indignación fue general. Pero la amnesia de muchos es patética.
Gustavo Petro ha cometido errores muy graves. No solo administrativos y gerenciales. Ha querido imponer la creencia de que por ser desmovilizado y haber suscrito acuerdos de paz, estaba legitimado para hacer lo que quisiera. Olvidó que la Constitución concede a los ciudadanos la libertad de hacer todo lo que no esté prohibido, pero que a los funcionarios los restringe a hacer lo que esté permitido en la ley: la diferencia es sustancial.
Petro ha edificado una estrategia de presentarse como víctima de un sistema excluyente y de un Procurador sectario. Pero no. Petro no es víctima. La Constitución y la ley también rigen para él. Como regirá para los que negocian la paz ahora, y que quieren incorporarse al sistema democrático y sus reglas de juego.
La sanción contra Petro ni es un golpe de Estado, ni es una bomba contra la paz. Quienes hagan la paz deben saber que se incoporarán a un sistema constitucional, donde se gobierna con normas y no con caprichos ni desafueros.
El lamento que hoy cabe es por Bogotá: su ingobernabilidad, su inestabilidad, la mala suerte con sus elegidos. Ojalá no se abra un período de anarquía administrativa o de ansias de venganza.
EL PROCURADOR SANCIONÓ COMO FALTA DISCIPLINARIA UNOS ERRORES GERENCIALES
Por CARLOS VICENTE DE ROUX
Concejal de Bogotá por el Movimiento Progresistas. (Citado por Colprensa)
La destitución del alcalde Gustavo Petro debe recibirse con mucha preocupación, con angustia para la ciudad. No es bueno que en la mitad del viaje cambiemos de piloto. Esa sanción nos deja muchas dudas jurídicas. Cuando uno examina el pliego de cargos que formuló el procurador, lo que encuentra es un desconocimiento de las decisiones de la Corte Constitucional sobre la incorporación de los recicladores al esquema de recolección de basuras. Con el esquema que estaba vigente, no se podía cumplir con la orden de la Corte Constitucional. Lo que hizo Petro fue poner las bases para cumplir la orden de la Corte. Si el alcalde no hubiera dado cumplimiento a esa orden, que le llevó a modificar el esquema, hoy estaría denunciado por desacato. Pero ahora lo que le sanciona el procurador es precisamente cumplir.
Hay un tema jurídico: si Petro incurrió o no en falta disciplinaria cuando modificó el esquema para pasarle su manejo a una empresa pública. El procurador mira si en eso hay una falta disciplinaria. Pero sobre el desarrollo de la decisión, hay temas gerenciales. El procurador está sancionando errores administrativos, errores de gerencia, como falta disciplinaria. Y eso es contrario a derecho. La decisión de la Procuraduría merece todos los reparos jurídicos.