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De acuerdo con sus estatutos, la junta del Metro está conformada por nueve miembros, así: el gobernador de Antioquia, el director de Planeación departamental, el alcalde metropolitano, el director de Planeación de Medellín y cinco particulares con sus respectivos suplentes nombrados por el Presidente de la República. Atendiendo la exégesis de la disposición, el Presidente siempre había designado ciudadanos provenientes del sector privado, empresarial o académico, sin vínculo alguno con el sector público.
No sucede lo mismo con los nuevos miembros de junta, pues el primer mandatario no mantuvo la práctica precedente, sino que designó tres prestantes ciudadanos particulares, pertenecientes, como es apenas lógico, al sector privado, empresarial y académico; a la ministra de Transporte Cecilia Álvarez Correa y al ministro de vivienda Luis Felipe Henao.
La pregunta consiste en determinar si al nombrar dos ministros violó la disposición estatutaria que determina que los representantes del gobierno deben ser particulares, que no servidores públicos.
El artículo 123 de la Constitución Política y las disposiciones legales concernientes a la función pública, identifican al servidor público, llámese empleado, trabajador o miembro de corporación pública, como aquella persona que está vinculada con el Estado, en cualquier nivel, mediante una relación estatutaria y legal o un contrato. El vínculo del servidor con el sector público hace que aquel adquiera competencia para representar a la administración, situación aún más clara en tratándose de funcionarios que ostentan la calidad de autoridad política, civil o militar.
Cosa diferente sucede con el particular. La legislación y la jurisprudencia identifican al particular como una categoría diferente al servidor público, por eso el artículo 6° de la Carta significa que el particular puede hacer todo aquello que no le esté prohibido, en tanto que el servidor público solo puede hacer lo que le esté permitido. Así las cosas, cuando los estatutos del Metro disponen que los representantes del Presidente deben ser particulares, es apenas natural entender que no pueden ser servidores públicos y mucho menos de los que ostentan la categoría superior de autoridad, como sucede con los ministros.
Pero además de objetar jurídicamente que el Presidente, violando las normas estatutarias, haya nombrado como miembros de la junta del Metro a quienes no son particulares, el problema más grave es de responsabilidad y de validez. Responsabilidad administrativa de quien es competente para la designación y de quien deba proceder a la posesión de dichos miembros, pues según las normas legales, ambos tienen la obligación de verificar las calidades legales o estatutarias de los designados. Por otra parte, también surge un gran interrogante respecto la validez de los actos de la junta, la conformación de su quórum, la determinación de las mayorías y la fijación de sus decisiones, cuando estas se toman con la participación de miembros cuya presencia genera dudas jurídicas.
Por todo lo expuesto, por la dignidad de la junta de una entidad tan querida por los antioqueños, ojalá se reflexione sobre el tema y se adopten los correctivos necesarios.
* Expresidente del Consejo de Estado