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Que el Estado colombiano haya decidido no acatar las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, vulneró su derecho a ser elegido y el derecho a elegir de quienes votaron por él.
Esta es la principal conclusión del fallo de tutela de la Sala Civil de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó al presidente de la República, Juan Manuel Santos, restituir a Petro como alcalde de la ciudad.
El fallo de 28 páginas fue proferido por los magistrados Oscar Humberto Ramírez Cardona y Jorge Hernán Vargas Rincón y Jorge Eliécer Moya Vargas, quien se apartó de la decisión y salvó voto.
En el documento, en primer lugar, el Tribunal señaló que las medidas de la CIDH son de obligatorio cumplimiento a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y que la tutela es el medio idóneo para reclamar que estas se cumplan. Igualmente, señala que la tutela no tenía que haberla presentado el propio Petro, pues el ciudadano que lo hizo reclamó la vulneración de su derecho fundamental a elegir y ser elegido.
En segundo lugar, el fallo indica que en este caso sí había un perjuicio irremediable que se consigna en la imposibilidad de ejercer actos de Gobierno para los cuales Petro fue elegido, “(…) lo que se malogra por el desacato a la medida cautelar, dado que el cargo es de período, y el transcurso del tiempo daría al traste con la efectiva salvaguarda de los derechos que se busca proteger”.
De hecho el fallo afirma: “cada día que pasa en la situación que se presenta hace desvanecer la esperanza de efectivizar el derecho que el aquí accionante invoca”.
Así, la Sala insistió en que el derecho a elegir y ser elegido es un derecho de carácter fundamental y estimó que no acatar las medidas vulneró tanto a Petro como a sus electores. Incluso, afirma que el desacato del Estado colombiano “estaría vulnerando el derecho al debido proceso”.
El fallo además estima que el hecho que la Corte Constitucional solo haya tratado casos de medidas cautelares que buscan salvaguardar la vida, no excluye que estas se apliquen a otros derechos fundamentales, y que hacerlo sería negar los derechos protegidos por la Constitución y la propia Convención Americana de Derechos Humanos.
“Efectivamente las decisiones proferidas sobre el particular por la Corte Constitucional contemplan los derechos a la vida y a la integridad personal, pero ello se debe a que hasta la fecha no se habían proferido, ni habían sido analizadas por la Corte, medidas cautelares vinculadas a otros derechos, sin que ello signifique que el órgano supremo constitucional colombiano haya restringido sus decisiones a tales derechos, deviniendo los argumentos de los accionados en una falacia de nexo causal. Interpretar lo contrario conllevaría a hacer nugatorios todos los derechos consagrados no sólo en la Constitución Política sino en la propia Convención Americana de Derechos Humanos, y la obligación que tiene el Estado de hacerlos efectivos sin discriminación”, afirma la sentencia.
Además, la decisión señala que no es cierto que cumplir con las medidas signifique un desconocimiento de la Constitución de 1991 e indica que, al contrario, permite asegurar su respeto y su integridad. Esto ya que acatar las medidas no implica un prejuzgamiento del caso concreto, sino que se trata de elemento provisional mientras se define efectivamente si existe tal afectación de derechos que alega el afectado, en este caso, Gustavo Petro.
La Sala igualmente concluyó que el Presidente de la República, al materializar la destitución de Petro con el decreto 570 de 2014, desconociendo las medidas cautelares, vulneró un derecho reconocido en el ordenamiento jurídico.
“En últimas, el Presidente de la República desconoció un derecho que se encuentra protegido convencionalmente en el Pacto de San José de Costa Rica, del cual Colombia es parte, el derecho a elegir y ser elegido, que tiene una doble dimensión, y por tanto, un núcleo de protección que cabe no sólo al elegido sino al elector que votó programática mente por aquél como sucede aquí con la elección del alcalde mayor de Bogotá”, puntualiza el fallo.
Es más, la sentencia afirma que el Presidente Santos desconoció el precedente de la Corte Constitucional sobre la obligatoriedad de las medidas, “vulnerando el alcance que en estas circunstancias se da al derecho al debido proceso”
“En efecto, se puede apreciar en el Decreto. 570 de 2014, que el Presidente de la República Incluso dejó de motivar suficientemente la decisión allí contenida, no sopesó o dio razones de por qué, de hecho y de derecho, no era del caso acatar las medidas cautelares y tuitivas proferidas por la CIDH en la Resolución OS/2014 solicitadas a la República y Gobierno de Colombia, todo lo cual, hace procedente la presente solicitud de amparo constitucional”, precisó el Tribunal.