viernes
7 y 9
7 y 9
El propósito de este escrito no es compartir o discutir el hecho de que el presidente Santos hubiese obtenido la reelección, ni retomar argumentos en favor o en contra de la reelección alcanzada en su momento por el presidente Uribe ni hacer referencia al controvertido proceso de reforma constitucional que posibilitó esa reelección ni a la intención fallida de introducir reformas constitucionales que permitieran una segunda reelección. Simplemente se quiere mostrar que de acuerdo con la Constitución Política de 1991 toda reelección, en especial la del Presidente de la República, es ética y políticamente inconveniente.
La Carta del 91 consagra un sistema de Estado unitario, con un modelo de gobierno presidencialista, dentro de un esquema funcional caracterizado por la centralización política y la descentralización administrativa. Esto significa que existe una gran concentración de las altas competencias del Estado en una serie de órganos centrales, a la cabeza de los cuales se encuentra el Presidente de la República, quien además mantiene un importante control de tutela respecto de las entidades que integran la denominada descentralización administrativa. Este esquema hace que las estructuras de poder y la relación que debe existir entre ellas, encuentran su punto de convergencia en la figura del Presidente, quien como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, tiene el encargo constitucional de garantizar el equilibrio político entre esas distintas instancias.
La reelección presidencial no solo incrementa de manera exagerada el poder jerárquico del Presidente sobre los órganos centrales, sino que afecta de manera grave la autonomía de entidades y órganos como la Junta Directiva del Banco de la República, la dirección de entidades descentralizadas funcionalmente y la integración de consejos y juntas que cuentan con representación personal y funcional del Presidente. Como si fuera poco, el poder que otorga puede tener incidencia en la elección de magistrados de Altas Cortes, en especial de la Corte Constitucional, incluso en la elección de Contralor, Auditor, Procurador y Fiscal. Así las cosas, el principio constitucional de pesos y contrapesos entre órganos de poder se pierde, pues prácticamente todos quedan subordinados al Presidente de la República.
Estas condiciones dan paso a un tiránico presidencialismo, especie de degradación del sistema presidencialista, en el que los controles y la responsabilidad política se diluyen, el autoritarismo se incrementa y en general las estructuras de poder se degradan.
Pero la reelección, además del desgaste institucional, hace que la acción de gobierno se pierda, pues quien aspira a ser reelegido, muy pronto reemplaza su tarea objetiva de administración, por una serie de promesas y compromisos para lograr el apoyo reeleccionista, con altas posibilidades de incurrir en conductas corruptas.
Lo expuesto lleva a concluir que la reelección es constitucionalmente inconveniente y, por los peligros que representa, es necesario que dentro de las muchas reformas institucionales que el país requiere, en definitiva se proyecte la eliminación de todo tipo de reelección, en especial la del Presidente de la República, así sea incrementando su período en uno o dos años.