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La desmedida reacción de un escolta del Ejército, que terminó con la muerte de una persona, motivó una drástica condena en contra de la Nación, además de un duro pronunciamiento por parte del Consejo de Estado para que los integrantes de las fuerzas militares y escoltas limiten su accionar a la ley.
El pronunciamiento fue hecho por la magistrada Ruth Stella Correa, integrante de la Sección Tercera del alto tribunal, quien respaldó los reclamos de los familiares del agente de la Policía Nacional Nelson Carvajal Palacio, quien murió en confusos hechos el 9 de octubre de 1995, en Medellín.
Según consta en el expediente ese día, hace 14 años, el agente Nelson Carvajal en compañía de otro hombre se desplazaba en una moto por el barrio El Estadio, donde también estaba la hija de una senadora, quien iba escoltada por un cabo Pedro Beltrán Niño del Ejército, adscrito al Batallón de Policía Militar No. 4.
El extraño comportamiento de los ocupantes de la motocicleta motivó la inmediata reacción del guardaespaldas quien sin mediar palabra disparó en contra de Carvajal, quien poco tiempo después murió.
La condena
"Las pruebas permiten acreditar que si bien la víctima estaba intentando cometer un hurto de un vehículo en hechos confusos cuando fue alcanzada por una bala del arma de fuego del escolta Beltrán Niño, no había razones suficientes para que éste último disparara sin mediar amenaza directa y probada contra la vida del ocupante del automotor, ni contra la persona escoltada", dijo el Consejo de Estado al sustentar la orden de indemnizar los familiares de agente Carvajal con cerca de 500 millones de pesos.
A esta conclusión arribó la Sección Tercera tras escuchar varios testimonios de personas que presenciaron los hechos. Razón que además permitió establecer que "el arma decomisada al asaltante, no fue usada".
"No se acreditó la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad, pues no se estableció una amenaza", dijo la Corporación al añadir que el escolta "podría haber reducido o detenido al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas y que por lo mismo el recurso al arma de fuego no era inevitable" y añade que "el escolta no tuvo en claro, en medio de la situación, que el uso del arma de fuego debía constituir una medida extrema".
Jalón de orejas
"Los miembros de las Fuerzas Militares en el marco del respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales, en especial la vida, sólo pueden utilizar la fuerza cuando ello sea estrictamente necesario", recordó el Alto Tribunal.
En ese mismo sentido la Corporación señaló que "la Fuerza Pública debe escoger dentro de los medios eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes, más aún cuando cumplen la delicada misión de escoltar a personas".
Para terminar la Sección Tercera manifestó que en Colombia, un Estado de Derecho, "no son admisibles las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Y por ello, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente, salvo que se haga bajo una de las causales de justificación".