En el caso Petro todo lo que puede pasar, pasa. ¿Se podrían otorgar medidas cautelares por la CIDH?, se otorgaron; ¿el presidente no haría caso al organismo internacional?, no lo hizo; ¿otra tutela le volvería a dar la alcaldía a Petro?, se la dio; y ahora; ¿puede caerse otra vez Petro por impugnación del fallo de tutela?, ya veremos. Y entre tanto, Bogotá, lleva tres alcaldes en menos de una semana.
"Estamos en un verdadero laberinto jurídico, político, administrativo, institucional y nadie sabe cuál será la salida, porque están pendientes muchas acciones judiciales más. Sin duda alguna esto afecta la ciudad", indicó el exalcalde de Bogotá,
Jaime Castro.
El más reciente de los hechos que componen esta novela, fue ayer, cuando el presidente
Juan Manuel Santos tomó la decisión de no impugnar el fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá que le devolvió, como nunca antes había sucedido en Colombia, la alcaldía al destituido mandatario
Gustavo Petro.
Como todo lo que ha pasado desde el 9 de diciembre, día en que la Procuraduría ordenó destituir a Petro, el caso se ha convertido en un galimatías jurídico y político.
Entonces hay que ir por partes para entender qué es lo que sucedió esta semana y cómo volvió Petro a su cargo.
El fallo de tutela que se conoció este martes fue una sorpresa para todos, hasta para la alcaldesa encargada de Bogotá,
María Mercedes Maldonado, que admitió no tener ni idea de que estaba en curso.
Lo que se esperaba que se diera, no el martes, pero sí ayer, era que el Consejo de Estado fijara posición frente a las medidas cautelares que en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho pidió la defensa del alcalde Petro cuando presentó la acción judicial que pretende eliminar el fallo de la Procuraduría General que destituyó e inhabilitó al mandatario por 15 años para ocupar cargo público.
La voz del alto tribunal en lo contencioso se podría dar esta semana.
La tutela
La tutela que le devolvió el cargo al otra vez alcalde de Bogotá, a diferencia de lo que pretendió la llamada "tutelatón" que se dio luego de la decisión de la Procuraduría, buscó que el presidente se retractara de no acoger las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de suspender el fallo del Ministerio Público.
Para el Tribunal Superior de Bogotá, "las medidas cautelares de la CIDH vinculan de manera directa e inmediata al Estado colombiano", por lo que le ordena al presidente que "tome las decisiones a que haya lugar para el acatamiento de la medida cautelar 374-13 proferida por la CIDH en la resolución 05 del 18 de marzo de 2014".
Y Santos, de manera hábil, cumplió con la decisión judicial y de paso sorteó varios obstáculos para asegurarse de ocasionar la menor cantidad de efectos colaterales.
Primero, como es apenas entendible, parte de que el decreto es por orden judicial, pero luego viene lo particular. No indica taxativamente que
Gustavo Petro vuelve a ser alcalde de Bogotá, sino que deja sin efecto los dos decretos que emitió tras la salida del mandatario distrital. Es decir, el encargo provisional al ministro de Trabajo
Rafael Pardo y el encargo hasta elecciones atípicas de la secretaria de Hábitat
María Mercedes Maldonado.
No se hace referencia alguna al regaño del tribunal porque no se tuvieron en cuenta las consideraciones de la CIDH y porque al hacerlo "dejó de motivar suficientemente la decisión allí contenida, no sopesó o dio razones de por qué, de hecho y de derecho, no era del caso acatar las medidas cautelares proferidas por las CIDH", se lee en la sentencia.
Lo cierto es que en últimas el Gobierno desistió de la posibilidad de impugnar la decisión del tribunal.
Pero como ha sido la tradición del galimatías de Petro, no todo termina allí, pues, subrayó el exministro de Justicia,
Carlos Medellín, "el decreto del presidente en el que se nombra el encargo en la Alcaldía de Bogotá es lo que se conoce como un acto administrativo complejo, pues si bien lo firma el primer mandatario, surge a raíz de uno que emitió la Procuraduría, por lo que el Ministerio Público también puede impugnar la decisión del tribunal".
Y eso es lo que hoy el procurador
Alejandro Ordóñez tratará de reversar por segunda vez, una decisión que deja sin efectos un fallo disciplinario. "Los abogados de la Procuraduría trabajan en una tesis jurídica muy reiterada por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Judicatura respecto de las competencias que la Constitución confiere al Ministerio Público para ejercer el control disciplinario a los funcionarios elegidos popularmente".