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La Policía Nacional podrá seguir destruyendo la maquinaria pesada que es utilizada para labores de minería ilegal.
Así lo decidió el Consejo de Estado al negar la suspensión provisional de la norma que faculta a la Policía Nacional para tal fin, luego de admitir una demanda radicada en contra del Decreto 2235 de 2012.
La demanda afirma que dicho decreto supuestamente vulnera los derechos a la igualdad, honra, intimidad, debido proceso y propiedad privada.
Según el alto Tribunal, aunque la Ley que establece el Procedimiento Sancionatorio Ambiental (Ley 1333 del 2009) no habla de la destrucción de maquinarias, el Estado es el titular de la facultad sancionatoria en materia ambiental, en virtud de la cual puede, entre otras, otorgar competencias a la Policía para hacerlo.
La Sala explicó que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 quedó establecida la prohibición de usar maquinarias pesadas en las actividades mineras sin título minero so pena de una sanción.
Así mismo, se indicó que en la Decisión 774 de la Comunidad Andina de Naciones se aprobó la política andina de la lucha contra la minería ilegal y se estableció, entre otras, el decomiso, incautación y destrucción de maquinaria utilizada en esos casos.
“Como se observa, la decisión autorizó a Colombia, como estado miembro, a implementar otro tipo de sanciones ante el ejercicio de la minería ilegal, tales como la destrucción de la maquinaria utilizada para ello”, señala la decisión.
Por tal razón, el ponente negó la solicitud de suspensión provisional de la norma mientras estudia de fondo la demanda.