viernes
7 y 9
7 y 9
Este jueves el presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1445 de 2011, la cual es denominada Ley del Deporte.
La misma modifica la 181 de 1995 y en su texto establece, entre otras cosas, que los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse, bien sea como corporaciones o asociaciones deportivas, o como sociedades anónimas.
Asimismo, define que ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control en más de un club del mismo deporte, ni directa, ni indirectamente.
Al respecto, la Ley indica que los interesados en adquirir aportes o acciones de clubes deportivos “deberán acreditar la procedencia de sus capitales ante el respectivo club; éste, a su vez, tendrá la obligación de remitirla a Coldeportes, que podrá requerir a otras entidades la información necesaria para verificar la procedencia de los mismos”.
La Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera y la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), también podrán tener acceso a esta información.
Seguridad y convivencia
También en uno de sus apartes se menciona la seguridad y convivencia, temas acerca de los cuales establece fuertes multas y sanciones para las personas que promuevan o realicen actos violentos en desarrollo de eventos deportivos.
En este campo, impone una multa de 20 a 100 salarios mínimos mensuales vigentes a quienes recurran a la agresión física, así como habrá una prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre tres y cinco años.
Por agresión verbal el castigo será trabajo social y, en caso de reincidir, una multa de uno a 20 salarios mínimos mensuales, más la prohibición de acudir a escenarios por un periodo entre uno y tres años.
Si el infractor incurre en daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial, la multa será del orden de los 20 a 100 salarios mínimos mensuales. No podría ingresar a escenarios deportivos entre dos y cuatro años.
Asimismo, habrá multas de cinco a 10 salarios mínimos mensuales, y prohibición de entrar a escenarios deportivos por espacio de seis meses a tres años, para quienes pretendan ingresar o tengan posesión de alucinógenos o cualquier tipo de arma u objeto peligroso.
El mismo castigo tendrán aquellos que invadan terrenos de juego, promuevan o causen violencia contra miembros de la Fuerza Pública o no atiendan las recomendaciones del personal de logística.
Pérdida de reconocimiento deportivo
Además, la Ley toca lo relacionado con la pérdida o suspensión del reconocimiento deportivo a un club. En este punto contempla castigos a los entes que por un periodo superior a 60 días incumplan con lo concerniente a sus pagos de obligaciones laborales, aportes a la seguridad social, parafiscales u obligaciones impositivas.
Una vez el equipo pague sus deudas le podría ser devuelto el privilegio.
También perderán dicho reconocimiento quienes dejen de participar en forma ininterrumpida durante la totalidad de un certamen oficial.