<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=378526515676058&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
HISTÓRICO
Reparación a víctimas frena extradición de "Diego Vecino"
  • Edwar Cobos Tellez, alias "Diego Vecino" | Archivo | La Corte Suprema de Justicia afirmó que Edwar Cobos Tellez, alias "Diego Vecino" debe responder primero en Colombia por delitos de lesa humanidad.
    Edwar Cobos Tellez, alias "Diego Vecino" | Archivo | La Corte Suprema de Justicia afirmó que Edwar Cobos Tellez, alias "Diego Vecino" debe responder primero en Colombia por delitos de lesa humanidad.
Colprensa | Publicado

Un reciente fallo cerraría la puerta a las extradiciones de colombianos comprometidos con delitos de lesa humanidad, por lo menos, mientras redimen a sus víctimas con verdad, justicia y reparación.

Así se desprende del concepto desfavorable entregado por la Corte Suprema en el caso del ex jefe paramilitar Edwar Cobos Téllez, alias "Diego Vecino", reclamado por delitos de narcotráfico por una Corte en Nueva York.

La CSJ considera que si se otorga la extradición, sin que se den los postulados de verdad, justicia y reparación para con los familiares de las víctimas de Cobos, "se vulnerarían las obligaciones internacionales del Estado colombiano dirigidas a la lucha contra la impunidad, respecto de los delitos de lesa humanidad que se le imputan al requerido en extradición".

Agrega el concepto que "resultarían gravemente afectados los derechos de las víctimas y la sociedad colombiana, que quedarían sin posibilidades de conocer la verdad y obtener reparación por los crímenes cometidos por el grupo armado ilegal", al que se pertenecería Cobos".

La Corporación agregó que en cualquier caso el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar los delitos que el requerido hubiere podido haber cometido en el extranjero y por los cuales se solicita su extradición.

La Corte adviritó que este concepto no es una patente de corso para que el desmovilizado o cualquier reclamado en extradición piense que con la dilación de los procesos se podrá librar de su envío a otro país.

El fallo hace varias salvedades: "En los eventos en que el postulado requerido en extradición no contribuya con el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas que de él se reclama, que incurra en causal de exclusión del trámite y beneficios de la Ley de Justicia y Paz, que resulte absuelto por los delitos que se le imputan, que incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa u ocurra cualquier supuesto similar a los anteriores, quedarán sin sustento los argumentos que ahora han llevado a emitir un concepto desfavorable a la petición de extradición".

De esta manera, casos similares a los de Cobos Téllez, podrían correr la misma suerte. Este pronunciamiento se da después de varios fallos en los que a pesar de llamar la atención por parte de la Corte, para que las extradiciones no se concedieran hasta tanto los implicados cumplieran sus deberes y obligaciones, las mismas se estaban concediendo, dejando en vilo a las víctimas.

x