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QUE TRISTE SABER QUE LOS COJEN Y LOS FISCALES LOS SUELTAN A LOS 8 DIAS POR FALTA DE PRUEBAS ..... LA JUSTICIA INJUSTICIA DE ESTE PAIS
Que tristeza que la policía judicial que recibió la denuncia no aplicó el artículo 205 de la Ley 906 de 2004, que los facultaba para realizar actos urgentes¡ Qué dolor, que tristeza y que pena.
Que tristeza un acto de barbarie que la policía judicial que recibió la denuncia pudo evitar y prevenir aplicando el articulo 205 de la ley 906 de 2004, pero nada hicieron.
de pronto se tuerce un POLICÍA y captura a uno de los SOCIOS .blanco es gallina lo pone y frito se come .viven mas untados que torta de repostería
que chafa! ya los cogieron


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