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HISTÓRICO
Una sentencia vulnera varios derechos de niños en adopción
  • Una sentencia vulnera varios derechos de niños en adopción
Por LILLIANA VÉLEZ DE RESTREPO | Publicado

¿Qué tanto sabe usted sobre su familia? ¿Cree conocerla toda? ¿Podría responder de una quiénes son sus primos terceros, cuartos, quintos o sextos? Difícilmente el promedio reconoce a sus primos hermanos y quienes más saben llegan hasta los terceros. De ahí en adelante, como afirma el genetista Rodolfo Llinás, son extraños en la calle.

Así las cosas, ¿cómo pretende la Corte Constitucional que para que un niño pueda ser entregado en adopción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) debe primero buscar hasta el sexto grado de consanguinidad de la familia del menor?

El problema se remonta a 2011, cuando la Corte Constitucional expidió la sentencia T-844 en la cual le exige al Icbf que estableciera un protocolo para que cuando adelante los procedimientos de protección de los menores busque entre los familiares hasta el sexto grado para ver quién se queda con el niño. "Si los mismos padres y familiares más cercanos no se hacen cargo del menor que está bajo la protección del Icbf por abandono, abuso o maltrato, ¿qué esperanzas hay de lograrlo buscando hasta el sexto grado?, se pregunta la abogada Teresita Ojalvo, especialista en el tema de adopciones.

El resultado de la medida es elocuente: de 3.000 niños por año que tenía el país para entregar en adopción, ahora suman "11.656 niños, niñas y adolescentes que por sus características y necesidades especiales (discapacidad, enfermedades de cuidado especial, edad, grupos de dos hermanos donde el mayor tiene más de ocho años, o grupos de tres hermanos o más), aún no han tenido la oportunidad de contar con una familia adoptiva", afirma Camilo Domínguez, director de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Los niños "se han ido acumulando. El promedio de entrada al Icbf era de 3.000 por año y el Instituto entregaba 1.500 en adopción. A raíz de la sentencia T-844 los protocolos se han demorado mientras se busca hasta el sexto grado de consanguinidad de cada menor. A ello hay que sumar los que se van quedando y que el Icbf llama de necesidades especiales. Son aquellos con problemas físicos, de salud, grupos de hermanos que ya no adoptan, o hasta temas de raza", precisa Pilar Gómez de Tamayo, cofundadora de la casa de adopciones Casita de Nicolás.

Qué hacer
¿Qué va a hacer el Gobierno por el futuro de todos estos niños? La pregunta se la formulan los directores de las instituciones de adopción, los abogados que velan por los derechos de los menores y hasta los mismos padres de familia que están en espera de brindarles su amor a los niños que carecen de él.

La Constitución de Colombia dice que los derechos de los niños son prevalentes, que por encima de todo hay que proteger el interés superior del niño. ¿Y quién responde por el valioso tiempo de los menores a quienes se les está vulnerando el derecho al amor y a una familia? ¿Dónde queda el Derecho a la Protección Integral de los niños?

"El Icbf vela permanentemente por el restablecimiento de este derecho, como de todos los demás", responde Camilo Domínguez. Y agrega: "en Colombia tenemos 86.000 niños, niñas y adolescentes bajo protección, a quienes precisamente se les ha vulnerado el derecho a la protección. En un país en conflicto y con los niveles de vulnerabilidad que tenemos, esta es una preocupación de todos y, por supuesto, una prioridad del Icbf".

Fue pensando en los derechos de los menores de edad que, en 2006, se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, "que trata de tener normas muy protectoras y que desarrolla todas las normas de la Constitución. Pero ahora existe la interpretación de la ley que ha hecho la Corte Constitucional a raíz de la T-844 en la que buscando proteger a los niños se está produciendo el hecho contrario", agrega la especialista Teresita Ojalvo.

¿Quién manda a quién?
Frente a esta posición, el asesor jurídico Mauricio Hoyos hace una importante observación: "La sentencia T-844 de 2011 exhortó al Icbf a expedir un protocolo consagrando directrices a seguir. Aunque en el escrito de la acción de tutela que fue la génesis de tal decisión se habló de "una investigación exhaustiva con la familia extensa...", no se define claramente en la ley ni lo hace la Corte en su jurisprudencia cuál es el alcance de la denominada familia extensa. De tal manera que el Icbf trae este término en su protocolo. Al establecerse su alcance vía interpretación, se ha dado por entendido que la familia extensa hace referencia al artículo 61 del Código Civil, "orden en la citación de parientes", el cual en su numeral 5 reza: los colaterales legítimos hasta el sexto grado..., induciéndose la obligación de citar a parientes hasta el sexto grado de consanguinidad como de obligatorio cumplimiento para entenderse cumplido el requisito".

Esta interpretación del Icbf se ha convertido en un precedente de obligatorio acatamiento para los jueces y defensores de familia, y explica el temor en sus acciones cuando de decretar el grado de adoptabilidad se trata.

Además, en el caso de los defensores de familia, "están ahora supeditados a invertir todo su tiempo tratando de encontrar los familiares más remotos. Mientras tanto, los niños están creciendo en las instituciones y en los hogares de paso sin que se les esté buscando que se cumpla ese derecho constitucional a tener una familia", enfatizó la abogada Teresita Ojalvo.

Aclaró que ciertamente lo ideal es que los niños estén y crezcan con sus familias biológicas, "pero esta no es la realidad. Hay tantas situaciones de tantos tipos que hacen que los niños no puedan crecer con sus familias biológicas, con el bienestar, el amor y la protección que necesitan. Pero en estos casos, cuando no se puede, tiene que buscarse un replanteamiento o que se expida una nueva ley. Pero no se puede exigir que se busque hasta el sexto grado de consanguinidad".

Teresita Ojalvo habla con propiedad. "Tengo una hija biológica y una adoptada, y no hay ninguna diferencia. El amor lo da la cercanía, el compartir. Ellas tienen padres que se preocupan. En el tema de las adopciones, miles de experiencias hablan de lo positivo del proceso", puntualizó.

Recordó, además, cuando una defensora de familia le dijo que se debía investigar la red vincular, averiguar con quién tiene más vínculos el niño. A veces hasta un vecino puede tener nexos más próximos que un primo sexto. "Lo importante es definir, porque el tiempo que se está perdiendo es muy valioso en el desarrollo de un menor".

De acuerdo con Camilo Domínguez, los procesos de adopción no se han suspendido. "Lo que sí se suspendió de manera temporal fue la recepción de nuevas solicitudes de familias extranjeras que esperan a niños entre 0 y 6 años. Hoy el Instituto tiene en plena operación la recepción de solicitudes para todas las familias, exceptuando estos casos específicos. Todos los días estamos promoviendo la adopción para los niños y niñas que necesitan una familia, pues es nuestra preocupación que todos aquellos pequeños que tengan declaratoria de adoptabilidad, vean restablecido su derecho a tener una familia lo antes posible".

¿Entonces por qué se están acumulando?.

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