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La Sala Plena de la Corte Constitucional unificó este miércoles los parámetros en relación a los derechos a la reparación integral e indemnización de las víctimas del desplazamiento forzado a través de la acción de tutela.
Al resolver decenas de tutelas acumuladas en contra de Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Corte establece que este mecanismo procede para reparar las víctimas, pero que la misma no puede ser usada de forma abstracta por los jueces, tal y como ha venido sucediendo.
La Corte dejó parámetros claros como que las víctimas de desplazamiento forzado tienen derecho a la reparación integral y a una indemnización justa, pronta y proporcional y que esa reparación “no se agota con el componente económico, ya que se trata de un derecho complejo que contempla distintos mecanismos encaminados a ese fin”.
Igualmente, se estableció que las obligaciones del Estado en materia de reparación no pueden confundirse con la ayuda humanitaria o la asistencia y que existen diferentes vías para acceder a la reparación integral: la judicial, a través del proceso penal o en la jurisdicción contencioso administrativa; y la vía administrativa regulada por la Ley de víctimas.
Además, se señala que “la condena en abstracto dentro del trámite de la acción de tutela tiene carácter subsidiario y excepcional, reiterando la aplicación restrictiva del artículo 25 del Decreto ley 2591 de 1991”.
En el caso concreto, la Corte indicó que se ordenó pagar a los accionantes el máximo estipulado por el artículo 5 del Decreto 1290 de 2008, es decir 27 salarios mínimos legales vigentes.
En otros casos, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será quien determine el valor de la indemnización administrativa de acuerdo al grado de vulneración. No obstante, en todo caso, no podrá superar los 27 salarios mínimos.
En la sesión de la Sala Plena de este jueves, el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez salvó parcialmente el voto al considerar que la reparación no tiene que ser necesariamente en dinero, por lo que encuentra que se cerró la posibilidad de reparación a través de otros instrumentos.