El Ministro Palacio Betancourt recordó la vigencia del decreto 4481 de 2006, que aplica a todas las personas que distribuyan, usen o vendan pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.
La norma establece la prohibición de toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional. Si se encuentra a un menor usando estos elementos será puesto a disposición de un defensor de familia quien determinará las medidas a tomar.
El decreto contempla también sanciones para los adultos que permitan a los menores el uso de pólvora, así como para los vendedores, fabricantes y compradores. En el primer caso, se establece que a los adultos se les decomisen los productos y se les aplique una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.
En cuanto a los representantes legales de los menores que resulten quemados por manipulación de pólvora, se les sancionará hasta con cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $2.307.500.oo.
Con relación a las sanciones para los fabricantes de materiales que contengan fósforo blanco se les aplicarán multas que van entre los 2 y los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (entre $923.000 y $9.230.000), y para los vendedores y distribuidores, la sanción se reduce a la mitad. |