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Con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, la Sala Penal de la corporación rechazó la petición porque el interesado no acreditó el cumplimiento o prescripción de la pena que le fue impuesta.
“Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas (...) No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corte Suprema de Justicia. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”, dice el fallo.
Sin embargo, la Sala enfatizó que en las bases de datos no controladas por la institución y que son administradas por personas naturales o jurídicas que las utilizan en sistemas de información que se ofrecen gratuitamente, mediante pago o simplemente como herramienta de actividades privadas deben suprimirse las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. A juicio de la Sala, si uno de los propósitos de la publicidad de las sentencias condenatorias tiene que ver con la función de prevención general que cumple la pena, también a ella está vinculando otro objetivo de gran trascendencia que es la reinserción social del condenado y agrega que si se continúa permitiendo el conocimiento público e indiscriminado del antecedente penal, ello favorecería “prácticas discriminatorias en el mercado laboral” y obstruiría “las posibilidades de reinserción de las personas que, cumplida o prescrita la pena, han superado sus problemas con la ley”.
Citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala dijo que con respecto al “derecho al olvido” y al “principio de caducidad del dato negativo” (...) “en relación con la información negativa referente a las actividades crediticias y financieras, es aplicable a la información negativa concerniente a otras actividades, que se haya recogido en bancos de datos” .