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La alcaldesa de Argelia, Flor Dey Granada Valencia, perdió una batalla jurídica con la Procuraduría Provincial de Rionegro, que la sancionó con cuatro meses de suspensión del cargo. Para defenderse de ese castigo, la mandataria presentó a través de sus abogados una acción de tutela, en la que argumentó que, dentro de un proceso disciplinario que le hicieron por no responder tres derechos de petición, le habrían vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad personal, familiar y el buen nombre, debido proceso, defensa, presunción de inocencia, al trabajo y a la salud integral.
El 27 de julio de 2015, en fallo de primera instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia denegó el amparo solicitado por la alcaldesa. En su criterio, la acción era improcedente, porque Granada Valencia pudo haber acudido a otros medios de defensa para objetar la sanción que se le impuso.
Según comunicado de prensa de la Procuraduría General de la Nación, “el Tribunal citó, entre otra jurisprudencia, un aparte de la sentencia del 4 de febrero de 2003 que señala “(...) no puede utilizarse la tutela como una alternativa judicial para reemplazar los procedimientos también previstos para administrar justicia y reconocer los derechos consagrados en la Carta Política”.
Ese fallo fue confirmado en segunda instancia por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que con fecha 9 de septiembre de 2015 denegó el amparo solicitado, porque no observó que la Procuraduría Provincial de Rionegro hubiera producido un perjuicio irremediable a la peticionaria, o sea a Flor Dey Granada .