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Estado tendrá que indemnizar a víctimas de atentado del cartel de Medellín

  • La explosión fue de un carrobomba con 80 kilos de dinamita. FOTO ARCHIVO EL COLOMBIANO
    La explosión fue de un carrobomba con 80 kilos de dinamita. FOTO ARCHIVO EL COLOMBIANO
Estado tendrá que indemnizar a víctimas de atentado del cartel de Medellín
25 de noviembre de 2014
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La tarde del 14 de junio de 1990 un estruendo estremeció las casas de los habitantes de uno de los sectores más exclusivos del barrio El Poblado de Medellín. Carmen Córdoba se encontraba en su apartamento con su esposo Eduardo García y de repente escuchó un fuerte estruendo. “Pensé que era el sonido de una construcción cercana, pero mi esposo me gritó y de ahí perdí la conciencia, horas más tarde desperté en una clínica”.

La explosión era un carrobomba con 80 kilos de dinamita, que destruyó ventanales a cuatro cuadras a la redonda y que dejó cuatro muertos, 90 heridos y pérdidas materiales superiores a los mil millones de pesos, que se le adjudicó al cartel de Medellín y fue accionado en el momento en que una patrulla de la policía se disponía a inspeccionar un vehículo.

Para ese momento las versiones de prensa señalaron que todo se debió a una retaliación en contra del Comando Élite de la Policía, en venganza por la muerte de John Jairo Arias Tascón, alias ‘Pinina’, uno de los principales jefes de los grupos de sicarios al servicio del cartel de Medellín, que 12 horas antes había sido dado de baja.

Este hecho que recuerda la época más dura de la guerra del narcotráfico en el país, volvió a salir a la luz pública esta semana cuando el Consejo de Estado falló una decisión, donde condenan a la Nación, al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por estos hechos, ya que no tomaron “las medidas correspondientes para evitar poner en riesgo a los civiles en una época donde la Fuerza Pública estaba declarada como objetivo de los criminales”.

Sanción
En el fallo y con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio, se obliga a la Nación a pagar una indemnización de 184 millones 388 mil 356 pesos a favor de 11 personas que fueron víctimas de este hecho violento.

“El día de los hechos y a unos metros del lugar de la explosión se encontraba el edificio denominado María Eugenia, en el cual habitaban la señora Carmen Alicia Córdoba de García y el señor Eduardo García Villegas. En el momento de la explosión la mujer, que se encontraba en su residencia, de donde fue rescatada por el cuerpo de bomberos y la Cruz Roja y trasladada al hospital general de Medellín, luego fue llevada al hospital San Vicente de Paúl, finalmente fue trasladada a la clínica Soma, en donde fue intervenida por médicos especialistas”, señala la sentencia.

Según la historia clínica de Carmen Córdoba y los otros 10 lesionados, sufrieron “traumas psíquicos y desórdenes biológicos, disminución de la capacidad laboral cómo consecuencia directa de las lesiones que sufrió al hacer explosión el carro bomba”, dice la sentencia del Consejo de Estado.

Y advierte la Sección Tercera del Tribunal de lo Administrativo y que estudió el caso, que las víctimas nunca fueron reparadas, ya que la Policía se amparó en el hecho de que ellos no eran los responsables de los hechos que se desencadenaban por la guerra en ese momento en el país.

“El apoderado del Ministerio de Defensa en nombre de la Policía Nacional, presentó un escrito de contestación a la demanda; en el cual afirmó, en primer lugar que, para la época de los hechos se presentó una guerra en contra de la Policía Nacional, en particular en la ciudad de Medellín, razón por la cual no era posible prever los ataques que se presentaban contra dicha institución”.

Finalmente, a juicio del apoderado de la entidad demandada, “los atentados terroristas dirigidos indiscriminadamente contra la población resultan imprevisibles para las autoridades públicas, a menos que se produzcan amenazas previas que permitan adoptar oportunamente medidas de protección. No existe, entonces, en estos casos, una omisión del Estado que pueda constituirse en causa del hecho, por no haber impedido la acción de la delincuencia”.

Ante estas afirmaciones, los magistrados del Consejo de Estado determinaron que según la investigación para el día 14 de junio de ese año agentes del cuerpo Élite de la Policía Nacional realizaron un control de vehículos, “a pocos metros de la estación de Policía del sector de El Poblado, la cual, de acuerdo con lo afirmado en la demanda, se había convertido en una base de las unidades del cuerpo Élite, pese a estar ubicada en un sector residencial”.

Agregan que durante el control vehicular explotó un carro bomba, “cargado aproximadamente con 80 kilos de dinamita; situación que afectó las edificaciones ubicadas en los alrededores del lugar”.

La Sala advierte que el apoderado de las víctimas allegó una prueba donde se evidencia “que una semana antes se había descubierto otro carro bomba en el mismo lugar, el cual no logró explotar”.

Por esta razón, el Alto Tribunal tomó la decisión de condenar a la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía, tras considerar que pese a las actuaciones de la Policía Nacional era entendible que para aquella época “se vivía una confrontación entre la Policía Nacional y los carteles del narcotráfico” al servicio del entonces capo Pablo Escobar, por lo que su deber era proteger a la población civil y evitar el máximo riesgo a las zonas residenciales cercanas a las estaciones de Policía.

Con este fallo se tumba la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, donde absolvían de toda responsabilidad al Estado. Asimismo, se envió una notificación especial al Ministerio de Defensa para que evalué la ubicación de algunas de sus estaciones de Policía que se encuentran en zonas residenciales, por lo que les solicitan el estudio de trasladado para evitar hechos cómo el estudiado.

También se notifica a la Defensoría para que actué como garante en el cumplimiento de esta sentencia, que después de fallada solo le queda al Estado dar respuesta y ordenar los pagos en una semana tras ser notificados.

Infográfico

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