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Más de $516 millones sería sanción por naufragio de barco

Cada pasajero debió tener su respectivo chaleco y la empresa falló en eso: vice de Transporte

  • El domingo 2 de julio, organismos de socorro y la Armada lograron reflotar la totalidad del barco El Almirante y trasladarlo a un lugar menos profundo de la represa de Guatapé, para adelantar las investigaciones del naufragio que dejó nueve personas fallecidas. FOTO cortesía
    El domingo 2 de julio, organismos de socorro y la Armada lograron reflotar la totalidad del barco El Almirante y trasladarlo a un lugar menos profundo de la represa de Guatapé, para adelantar las investigaciones del naufragio que dejó nueve personas fallecidas. FOTO cortesía
04 de julio de 2017
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Mientras las actividades de técnicos guiados por la Armada Nacional en Guatapé se concentraron en la extracción del barco El Almirante, que se hundió, el pasado 25 de junio, en el embalse de ese municipio del Oriente, las investigaciones sobre lo sucedido avanzan y apuntan a responsabilidades compartidas.

De igual manera, esa tragedia, que dejó nueve personas muertas, descubrió los vacíos en normas fluviales en Colombia, así como las malas costumbres en el uso del transporte turístico en embalses, ríos y mares.

Desde el momento del naufragio, el viceministro de Transporte, Alejandro Maya estuvo al frente de las investigaciones. Aseguró a EL COLOMBIANO que todo apunta a irregularidades de la empresa encargada del barco en cuanto a garantizar la seguridad de los pasajeros. Dijo que ni el Gobierno Nacional, ni la Inspección Fluvial tienen responsabilidad.

¿Quién está obligado en hacer cumplir las normas que garanticen la seguridad de pasajeros de embarcaciones?

“El transporte público fluvial de pasajeros se debe remitir a la Ley 1242 de 2008, que establece todo lo relacionado con el Código Nacional de Navegación y las actividades portuarias fluviales. En su artículo 32 y su parágrafo tercero menciona que el control de salida lo debe realizar la empresa que está legalmente habilitada para la prestación del servicio. El mejor ejemplo para entender eso es lo que sucede con el transporte aéreo y el intermunicipal. En el aéreo, quien hace la verificación de que los chalecos estén a disposición de los pasajeros son las empresas de aviación. Ellas garantizan el uso del cinturón y los elementos de seguridad. En los intermunicipales, a la empresa de buses le corresponde verificar que estén los pasajeros haciendo uso del cinturón”.

Pero, ¿qué entidad vigila el cumplimiento o no, y sanciona?

“Hay un régimen sancionatorio para el transporte. La Superintendencia de Puertos y Transporte puede establecer sanciones a las empresas que no estén cumpliendo con lo estipulado en la Ley 1242, por ejemplo, que no se haga uso de los chalecos salvavidas, que no se tengan patentes de operación vigentes, pólizas de seguros de responsabilidad, que la embarcación no cuente con permiso de navegación, o que el capitán no esté autorizado por la inspección fluvial (...) La gran mayoría de esos requisitos son expedidos por el Ministerio a través de la inspección”.

¿Qué pasó en Guatapé?

“En el caso de El Almirante, con respecto a las verificaciones que hemos adelantado, la empresa Asobarcos estaba con las normas de transporte vigentes para la prestación del servicio público: pólizas al día, el permiso de tripulantes, patente de navegación, certificados de propiedad de motores, matrícula, certificado de inspección técnica y estaba habilitada por el Ministerio. Todo indica que hubo una falla en la prestación del servicio por las condiciones del mismo y los chalecos que debían ser iguales al número de pasajeros, más la tripulación. Todos debían estar usándolos”.

¿Quién dará el último parte de las supuestas irregularidades ?

“La Superintendencia de Puertos y Transporte debe verificar estas supuestas irregularidades, las investigaciones preliminares indican que se incumplió, pero le corresponde a la Superintendencia determinar la responsabilidad si o no de la empresa frente al uso y disposición de los chalecos para la seguridad de pasajeros.

¿Y qué sanciones acarrearía?

“La sanción máxima, de acuerdo con el régimen sancionatorio de transporte, es de una suma de 700 salarios mínimos legales mensuales, más de 516 millones de pesos, eso es la sanción mayor, pero dependerá de la investigación. Podría ir hasta la inhabilitación de la empresa para la prestación del servicio. Eso en caso de que se demuestren faltas graves”.

¿Hasta dónde llega la responsabilidad del capitán de El Almirante y sus pasajeros?

“Una cosa es al transporte que la multa le cae a la empresa, pero otra cosa es el tránsito. Cuando una persona va manejando un carro sin cinturón un policía de tránsito lo puede parar y hacerle un comparendo por esto. En Colombia la autoridad fluvial no puede adelantar ningún tipo de comparendo al capitán del barco ni a los usuarios, porque no existe un régimen sancionatorio al tránsito. Si no se llevaba chaleco salvavidas, se puede sancionar a la empresa, pero no existe una norma que permita hacerlo con el capitán del barco y a los usuarios que no lo usaban”.

¿Qué ha dicho el capitán?

“Esa misma noche el Ministerio tomó contacto con el capitán, se hicieron las verificaciones. Estaba habilitado, tenía todo al día. Se tomó el acta de protesta, que es la declaración, por escrito, sobre la versión de él con respecto al accidente y eso hace parte del expediente. Es hijo de uno de los dueños de la empresa y perdió a su hermana en el hundimiento”.

¿Quiere decir que hay un vacío jurídico al respecto?

“ Es un vacío jurídico que hay que subsanarlo y se debe tramitar un proyecto de Ley en el Congreso donde se le pidan facultades a los senadores para que las autoridades que hacen control del tráfico puedan realizar comparendos a los capitanes, tripulación y pasajeros que no usen elementos de seguridad”.

¿Esa Ley sería la solución a la informalidad?

“Lo que uno observa es que en algunos sectores han venido utilizando embarcaciones para prestar servicio turístico donde hay consumo de licor y donde no hay uso de chalecos. Eso está prohibido por la ley y ahí se sancionan a las empresas, pero se hace necesario una norma para sancionar a los pasajeros y al capitán que incurra en esto”.

¿Cómo funcionan las inspecciones fluviales?

“Están ubicadas en las zonas donde hay embalses, ríos. Ellos hacen algo similar a lo que hace el organismo de tránsito. Matriculan las embarcaciones, expiden licencias de conducción, por ejemplo. Realizan revisiones técnicas de embarcaciones permisos de salida, verifican la vigencia de las pólizas y el certificado de propiedad de motores. Además, apoyan lo relacionado con la inspección y control con la Policía fluvial y la Dimar (Armada Nacional), en caso de que sea en mares”.

¿Quién hacía la inspección en Guatapé?

“En Guatapé hay Policía fluvial”.

¿Por qué esa inspección no detectó el no uso de los chalecos?

“No. La ley establece que el control ahí es de la empresa. Como lo tiene un avión o un bus. Nunca ves a un funcionario del Municipio verificando si los pasajeros tienen el cinturón. Eso lo hace la empresa habilitada para prestar el servicio”.

¿Cuántas inspecciones hay en Colombia?

“Son 34 inspecciones fluviales para todo el país. En los embalses más importantes, en los ríos. Sobre el Amazonas, Magdalena, Guainía, entre otras, se pueden hacer acuerdos con la Armada para que, adicional a los mares, puedan apoyar el control en los embalses donde existe gran afluencia de turistas y alta navegación”.

¿Cuántas de esas inspecciones hay para Antioquia?

“La de Guatapé tiene jurisdicción de seis embalses. Pero es que el inspector solo tiene registro de embarcaciones, no es un policía. Es algo similar a un organismo de tránsito. Lo otro lo hace la inspección”.

¿Pero la informalidad, muchas veces, está a la vista?

“Los informales, embarcaciones mal construidas, no están habilitados para prestar un servicio público. Ahí es donde tienen que llegar la policía fluvial, las administraciones municipales, todos los que puedan ejercer control, para contrarrestar. Una embarcación sin autorización del Ministerio no puede prestar servicio en Colombia”.

¿Por qué en Guatapé nunca se corrigió la costumbre de subir a embarcaciones como El Almirante sin cinturón?

“Se establece el uso de chalecos de diferentes tallas para que puedan usarlo todos los pasajeros. Y tener una embarcación donde ingresen los turistas y se pongan a tomar aguardiente sin chalecos, está prohibido. Por eso esta empresa de Guatapé puede ser sancionada”.

¿Hay conciencia en el país de las normas fluviales?

“Hay lugares en el país donde se ha ido generando una costumbre del no uso del chaleco. También de injerir licor. Una embarcación la utilizan para una rumba. Cada embarcación en Colombia donde se observe que un pasajero no usa el chaleco, la empresa puede ser sancionada. Este elemento es una obligación, tanto en embarcaciones públicas como privadas”.

9
personas muertas dejó la tragedia en el embalse de Guatapé.
34
inspecciones fluviales tienen las autoridades para todo el territorio nacional.

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