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A los toros aún les queda debate

Aunque la Corte anuló una sentencia previa, la discusión debe pasar por el Congreso.

  • El tribunal anuló esta semana la sentencia C 41 de 2017, que le daba dos años de plazo al Congreso para crear una ley que regulara las corridas. Así las cosas, hoy hay vía libre para que se realicen, mientras llega un nuevo proyecto al legislativo. FOTO Jaime Pérez
    El tribunal anuló esta semana la sentencia C 41 de 2017, que le daba dos años de plazo al Congreso para crear una ley que regulara las corridas. Así las cosas, hoy hay vía libre para que se realicen, mientras llega un nuevo proyecto al legislativo. FOTO Jaime Pérez
24 de agosto de 2018
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En una revisión de una sentencia de febrero del año pasado, la Corte Constitucional determinó anular lo que previamente había considerado frente a la inclusión de las corridas de toros dentro del concepto del maltrato animal y con ello, revivió la llamada “fiesta brava” en sitios donde se considera “tradicional”.

No significa que hayan sido revividas a pupitrazo, pues en realidad nunca fueron prohibidas del todo porque la Corte no tiene este tipo de atribuciones.

Para entender la cuestión, hay que ir paso a paso desde hace casi 30 años.

La discusión empieza con el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, ley 84 de 1989, que decretó medidas en ese sentido, pero en su artículo siete, excluyó las corridas de toros, el coleo, el rejoneo y demás actividades de similar connotación.

Tras más de 20 años, la Corte Constitucional definió en su sentencia C666 de 2010 que dichas excepciones de la ley 84 solo se aplicarían a las manifestaciones culturales existentes y excluye nuevas expresiones de estas actividades. Es decir que en sitios como Manizales, donde las corridas existen desde 1952, se considera un patrimonio cultural de la nación.

Luego, en 2016, se expide la ley 1774 de 2016, que modificó el código penal para castigar los delitos de maltrato animal. Allí estaría incluidas las corridas.

En este punto, volvemos a la sentencia en cuestión, la C041 de 2017, en la que la Corte declara inexequible la exclusión de las corridas incluida desde la ley de 1989, pero le da dos años al Congreso para que legisle sobre la materia, dado que no existe una prohibición expresa en la Constitución y considera que la competencia es exclusiva de la rama legislativa, como foro plural donde están representadas las distintas regiones del país.

Con esto dicho, lo que hizo la Corte fue anular esa sentencia C041 al considerar que el tema ya había sido juzgado en 2010.

A juicio del constitucionalista Juan Manuel Charry, lo que hizo el alto tribunal este miércoles fue considerar que “no se debía preguntar al Congreso sobre el tema, porque este ya se había pronunciado en 2010 al respecto. Entonces queda el delito de maltrato animal, pero se excluyen las corridas”.

Ante este panorama, para Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la U. Libre, “en cierta medida hay retroceso en la protección animal, la jurisprudencia había avanzado en la salvaguarda de estos derechos ante otras formas de maltrato y violencia, aunque hay argumentos, preocupa la figura de anulación de las sentencias”.

No obstante, advirtió que la salida penal tampoco es la solución. “Se podrían buscar procedimientos alternativos, como un desmonte progresivo y un fuerte trabajo en educación, promoción y divulgación”.

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