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Amnistía

Guerrilleros deberán decir

la verdad para beneficiarse de

la Justicia Transicional.

  • Las Farc no aceptaron someterse a la justicia ordinaria, por eso habrá una jurisdicción especial. FOTO Colprensa
    Las Farc no aceptaron someterse a la justicia ordinaria, por eso habrá una jurisdicción especial. FOTO Colprensa
25 de agosto de 2016
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Jaime Arrubla Paucar
Expresidente de la Corte Suprema de Justicia

“En el tema de la justicia he sido muy crítico. No estoy de acuerdo con que se haya acudido a una jurisdicción especial para juzgar a los miembros de las Farc; creo que debería ser una jurisdicción ordinaria, así como se hizo con la justicia transicional que se aplicó con los paramilitares. En ese caso se dispusieron de salas especiales con una segunda instancia en la Corte. Este era un modelo que se habría podido replicar. Sin embargo, somos conscientes de que las Farc se opusieron a la justicia ordinaria. Creo que el Gobierno no debió darles gusto. Ya tragándonos el sapo de la justicia ordinaria, llega un segundo aspecto y es cómo se van a integrar los tribunales especiales, a quiénes van a llamar. Tampoco queda claro quiénes son considerados máximos responsables y cuáles serán sus penas. Las Farc ya dejaron en claro que no van a entregar las armas para ir a pagar cárcel. Ahí es cuando entra la Ley de amnistía. En este aspecto debo ser claro en que ningún delito de lesa humanidad es amnistiable. En eso nos tenemos que fijar muy bien. Celebro que políticamente se llegue a un acuerdo de paz. Hay puntos que me hubiera gustado que fueran distintos, que no se sacrificara tanto al Estado. Existe un parámetro internacional: los delitos de lesa humanidad no son amnistiables, solo los delitos políticos lo son. También son amnistiables los delitos conexo de los delitos políticos. En este punto hay que dejar en claro que el narcotráfico no es un delito conexo, y mucho menos los delitos de lesa humanidad, como los secuestros y los ataques a la población civil”.

César Rodríguez Garavito
Director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)

“El acuerdo de justicia ofrece un balance adecuado entre dos consideraciones: la justicia y los derechos de las víctimas a saber la verdad, a ser reparadas y a que no se vuelvan a presentar violaciones de derechos humanos. En diferentes países ha sido difícil hacer la transición hacia la paz. En este caso, el acuerdo está centrado en los derechos de las víctimas. No hay una amnistía con tratamiento preferencial, sino que se da un proceso a través del cual los Tribunales de justicia especial le otorgan un tratamiento favorable al guerrillero si cuenta la verdad, repara y contribuye a que no se presenten violaciones de derechos humanos. Con este modelo se cumple con el Derecho Internacional Humanitario y con lo establecido por la Corte Penal Internacional. En el marco de la justicia transicional sería imposible, política y prácticamente, enjuiciar a más de 10.000 personas. En este caso se tiene en cuenta la responsabilidad que tuvo la persona en las violaciones de derechos humanos. Cuando uno de los individuos reciba un tratamiento de amnistía será porque no es responsable de crímenes graves. La mayoría de los actores del conflicto armado estaban en rango inferior y posiblemente serán amnistiados. Sobre el dilema de que no sean amnistiados antes de la dejación de armas debo decir que se han presentado dificultades prácticas por el tema de confianza. En últimas, es un pacto de confianza, y el problema siempre es quién cede primero. Las Farc saben que el Gobierno está atado al plebiscito y que se ha comprometido a cumplir política y jurídicamente. No hay más remedio que confiar”.

Mauricio Reyes Betancourt
Especialista en derecho público e internacional de la Universidad Nacional

“El tema de la justicia transicional ha significado una de las mayores tensiones entre las Farc, el Gobierno y el resto de la sociedad colombiana. Hay muchas dudas en la conformación de ese tribunal y en si realmente garantizará la justicia. En derecho internacional hay una evolución permanente frente a la no amnistía de delitos de lesa humanidad. Paradójicamente, las Farc apoyaron esta evolución en las leyes internacionales. Los miembros de las Farc que hayan cometido delitos de lesa humanidad nunca podrán salir del país, es imposible jurídicamente. Con el tema del plebiscito queda claro que el Gobierno no ha sido responsable y precavido, por eso genera dudas el tema del tribunal. Ahora, para que el tribunal entre en funcionamiento debe pasar el acto legislativo por la paz. Es muy paradójico que la guerrilla, que nunca quiso hacer un acuerdo especial para humanizar la guerra (por ejemplo eliminando el secuestro) ahora pida un acuerdo especial que ratifique ese modelo de justicia transicional. El Gobierno ha dicho que se expedirá una Ley de Amnistía que determinará cuáles son los delitos indultables y los criterios de conexidad. Hay un tema ligado con el tribunal y es la verdad y reparación para las víctimas. En este punto se plantea otra incertidumbre. Ahora no hay recursos para cumplir con la ley de víctimas, ni siquiera hubo cuando había altos ingresos por el petróleo. De ahí se desprende otra pregunta que sigue sin resolver y es cuáles serán los criterios de indemnización para las víctimas, punto que estará en manos de los tribunales”.

Rodolfo Arango
Doctor en Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho, U. de Kiel (Alemania)

“La amnistía es común en todos los procesos de paz. Se establecen algunos delitos que no son amnistiables, los más atroces, los de lesa humanidad. Para un ejemplo: el genocidio. Estos delitos no se pueden amnistiar ni indultar. Es algo que está consolidado en la Corte Constitucional y en los tribunales internacionales. Si los miembros de las tropas no cometieron esos delitos reciben el beneficio de entrar en procesos de indulto. Es entonces cuando se suspende toda investigación penal. En otras palabras, quedan libres de toda persecución penal. Ese es el costo de la paz. Muchas acciones no se van a perseguir penalmente. Todo en aras de empezar de nuevo y evaluar cuáles son los delitos más graves. Luego viene el problema de los delitos conexos, como el narcotráfico o el secuestro. Estos delitos no pueden ser indultados y eso fue establecido por la Corte Constitucional. Si los delitos se cometieron con fines políticos caen en el ámbito de lo amnistiable, si se cometieron con fines de enriquecimiento irían directamente a la justicia ordinaria. Del tribunal que juzgará a los miembros de la guerrilla depende la seriedad del proceso. Debe existir una idoneidad en la selección de los jueces. Los jueces también deberán verificar que se aporte con la verdad, pues en caso contrario podrán aplicar penas hasta de 20 años de cárcel. No obstante, los jueces tendrán que aplicar los criterios que establezca el Congreso, que definirá todo el dilema que representa el tema de los delitos conexos en una reforma que se aplicará la Constitución del país”.

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