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Así fue la absolución del profesor Miguel Ángel Beltrán

  • FOTO COLPRENSA
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08 de septiembre de 2016
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Ni la captura ni la incautación de una USB en su mochila fueron legales y por eso el profesor Miguel Ángel Beltrán fue absuelto de las acusaciones de la Fiscalía General de la Nación, que aseguraban que era alias “Jaime Cienfuegos”, colaborador de las Farc.

En la sentencia absolutoria, la Corte Suprema de Justicia recordó que no se debe detener a una persona, privarla de su libertad y condenarla con pruebas ilegales, como las halladas en computadores y otros aparatos electrónicos y documentos encontrados en el campamento de Sucumbíos, Ecuador, donde murió el jefe guerrillero alias “Raúl Reyes”.

La verdad no puede ser descubierta sin importar los costos ni con desprecio de la legalidad de los medios de convicción. Ello es intolerable en un Estado Social y Democrático, esencialmente fundado en el resto de la persona y la protección a ultranza de sus derechos fundamentales, entre ellos, el del debido proceso probatorio para desvirtuar la presunción de inocencia”, señaló la Corte Suprema.

El mensaje fue adoptado por la Corte de manera unánime, al advertir que las pruebas que decía tener la Fiscalía necesitaban de otros elementos para tener valor.

Como el recaudo de los elementos informáticos de alias ‘Raúl Reyes’ en Sucumbíos (Ecuador) fue ilegal por contrariar las reglas dispuestas por el legislador, los medios probatorios que de ellos se deriven deben correr la misma suerte de acuerdo a la teoría del ‘fruto envenenado’ de manera que los informes de policía judicial con base en los cuales la Fiscalía solicitó la captura de Miguel Ángel Beltrán también son ilegales”, dice el fallo.

En ese sentido, dijo la Corte, se debía tumbar el fallo del Tribunal que condenó a Beltrán a ocho años de prisión puesto que la sentencia se basó elementos extraídos de la USB incautada de manera ilegal. Así, lo único que la Fiscalía tenía en sus manos eran documentos, textos, publicaciones y actividades académicas de Beltrán, la publicación de una artículo y una entrevista realizada por un medio de comunicación, todos estos, insuficientes para responsabilizarlo por el delito de rebelión.

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