viernes
7 y 9
7 y 9
Al fallar una tutela interpuesta por la multinacional indochina Mansarovar Energy, la Corte Constitucional decidió ayer ponerle límites a los alcances de las consultas populares mineras en los municipios, de modo que estas no tendrán la decisión soberana sobre la explotación del subsuelo.
Dicho recurso jurídico se interpuso por la compañía con la intención de tumbar la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, que dio legitimidad en octubre de 2016 a la consulta popular que buscaba la comunidad del municipio de Cumaral para restringir la explotación de su subsuelo.
Dicho aval concluyó ocho meses más tarde con la llamada a los cumaraleños a las urnas, el 5 de junio de 2017, en una votación donde el “no” a la explotación de petróleo por parte de esta empresa se impuso con un 97% del total de votos depositados.
Así las cosas, en una votación de 5 contra 1, la Corte aceptó la tesis que no se puede poner las consultas populares por encima de los intereses de la Nación, pues esto es contrario al precedente que indica que el Estado es dueño del subsuelo.
De esta manera, a partir de la fecha, todo proyecto minero deberá contar con una concertación entre las comunidades, los proyectos y el Gobierno, para que no se vean afectados los intereses del Estado.
En la misma forma, por virtud del fallo, el abrumador resultado en Cumaral también quedó sin valor y restará ver cómo se articulará el regreso de la empresa a la región.
Además de Cumaral, en otros ocho municipios de Colombia se han realizado hasta la fecha consultas populares mineras (Tauramena, Carmen del Darién, Piedras, Cabrera, Cajamarca, Pijao, Arbeláez y Jesús María). En todos se han manifestado abultadamente en contra de la explotación.
Los efectos de la decisión de la Corte en estos otros aún son inciertos, recordando que a la luz de la ley, las decisiones judiciales no se pueden ejercer de forma retroactiva.
Así las cosas, a juicio de Alfredo Beltrán, exmagistrado de este alto tribunal y experto constitucionalista, “las decisiones que se tomaron, por tratarse de una acción de tutela en este caso concreto, surten efectos expresamente para quienes participaron en el proceso, no frente a terceros para los cuales esta es ajena”.
Sin embargo, el jurista recalcó que “con fundamento en el principio de igualdad, lo que puede suceder es que se trate de replicar una situación ya resuelta o que otros que están esperando decisión, acudan a esta decisión”.
Es justo recordar que este no es el primer antecedente de revisiones sobre temas sensibles que hace la Corte Constitucionalmente, que actualmente está en mora de decidir si también limita los alcances de su propia sentencia sobre el aborto en tres causales precisas y ya ha abierto debates sobre las corridas de toros.
Justamente, la magistrada que tiene esta ponencia, Cristina Pardo, es la misma que presentó la que generó el límite en las consultas.
“En materia de derechos fundamentales no se puede ir hacia atrás, sino que siempre debe ser aplicado el principio de la progresividad. Han habido fallos que por lo menos tienen visos de ser distintos a la doctrina anterior de la Corte”, advirtió Beltrán.