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La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló ayer, con algunos condicionamientos, la Ley de Amnistías, Indultos y Tratamientos Penales Diferenciados que establece una serie de beneficios para desmovilizados de grupos que firmaron acuerdos de paz y para los agentes del Estado responsables de delitos cometidos por causa y en relación directa del conflicto armado.
Estas ventajas son otorgadas únicamente para los delitos políticos y conexos, como rebelión, asonada, porte de armas, entre otros, y no para los de lesa humanidad, ni los graves crímenes de guerra.
Pero para que los implicados puedan recibir los beneficios, la Corte señaló que el compromiso de contribuir a la garantía de los derechos de las víctimas es una condición “de acceso y permanencia”, durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.
El Alto Tribunal precisó que se entenderá que hay incumplimiento si la persona, teniendo la obligación de acudir al sistema, se rehusa a hacerlo de manera injustificada; si no acata los requerimientos del Tribunal de Paz para la reparación de las víctimas y si no acude ante la Comisión de la Verdad y a Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas.
Será la JEP quien determine si hubo cumplimiento.