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Corte Constitucional avala Justicia Especial para la Paz

Los integrantes de Farc podrán inscribirse para las elecciones del 2018.

  • Luis Guilermo Guerrero, presidente de la Corte Constitucional. FOTO COLPRENSA
    Luis Guilermo Guerrero, presidente de la Corte Constitucional. FOTO COLPRENSA
14 de noviembre de 2017
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La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló este martes en la noche, con algunos cambios, el Acto Legislativo 01 de 2017 que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, compuesto por la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos.

La decisión se adoptó por unanimidad con la presencia de siete magistrados y solo tuvo algunos salvamentos parciales.

La Sala Plena estudió una ponencia que presentó el magistrado Luis Guillermo Guerrero y estableció algunos ajustes a esa reforma constitucional que toca temas trascendentales como las sanciones que se impondrán a las personas que sean juzgadas en la JEP, la responsabilidad de altos mandos militares y la participación en política de las Farc.

Participación política de las Farc

La Corte avaló la participación política de las Farc, tal y como está en el Acto Legislativo, es decir, que la imposición de sanciones de la JEP no inhabilitará a los sancionados para participar en política, pero introdujo un cambio para condicionarla al cumplimiento de los requisitos de verdad y reparación.

Las precisiones apuntan a que la participación se condiciona a que quienes deseen aspirar por el nuevo partido de las Farc deben acreditar el sometimiento y comparecencia. Esto, en primer lugar es posible con el acta que se firma ante la Secretaría de la JEP y, cuando esta justicia empiece a operar, se va ampliando a la comparecencia ante el Sistema.

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero, señaló que cuando ya hay condenas impartidas por la justicia ordinaria, las penas y las inhabilidades que vienen con una condena se suspenden, lo que permite que los desmovilizados de las Farc y los jefes guerrilleros pueden inscribirse a las próximas elecciones y pueden ser elegidos.

“Las penas quedan suspendidas y esta persona queda sometida a lo que disponga el Sistema de justicia transicional. Esta suspensión, entiende la Corte, implica la suspensión de las inhabilidades. Pero sujetos a las condicionalidades del sistema, la más importante es la decisión de esta persona de someterse a esta jurisdicción que implica entrega de armas, garantía de no repetición y de reparación”, señaló.

El magistrado explicó que cuando un desmovilizado es elegido y luego es sancionado por la JEP, será esa misma justicia la que definirá si esa sanción es o no compatible con seguir ejerciendo funciones públicas, por lo que podrían perder el cargo.

“Si la JEP determina que las condiciones de cumplimiento de la sanción le permiten ejercer cargo público simultáneamente, puede hacerlo. Pero la JEP podría decir también que ese no es el escenario, o que debe cumplirse una parte de la pena antes de que ello sea posible y eso es algo que debe hacer la JEP”, señaló.

En ese sentido, Guerrero explicó que en este momento Rodrigo Londoño, jefe de las Farc, puede ser elegido. No obstante, si hay un incumplimiento ante el sistema, la persona pierde los beneficios, incluido aquel que suspende las sanciones de la justicia ordinaria.

“Todos los demás beneficios son susceptible de perderse si se determina por la JEP que hay un incumplimiento”, señaló.

Altos mandos militares

Sobre el tema de la responsabilidad de mando de los altos mandos militares que fija esa reforma y que ha sido cuestionado severamente por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, por ser supuestamente contraria al derecho internacional, la Corte dejó la reforma como está.

Es decir, que la determinación de la responsabilidad del mando de los oficiales por crímenes cometidos por sus subordinados, no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción de los oficiales, sino “en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, o después de la realización de la respectiva conducta”.

La Sala Plena también avaló un ajuste a la JEP que se disponía en la ponencia sobre los terceros que tendrían que ir a esa justicia por participación en delitos cometidos en el marco del conflicto. La Corte señaló que los terceros podrán ser llamados a comparecer a la JEP, pero deben aceptar voluntariamente someterse a su jurisdicción

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