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Corte Constitucional votará este martes adopción igualitaria

  • Los juristas decidieron adelantar otros temas del orden del día para dejar todo el martes disponible para esta discusión, que debe ser fallada este 7 de abril cuando vencen los términos. FOTO ARCHIVO COLPRENSA
    Los juristas decidieron adelantar otros temas del orden del día para dejar todo el martes disponible para esta discusión, que debe ser fallada este 7 de abril cuando vencen los términos. FOTO ARCHIVO COLPRENSA
06 de abril de 2015
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Los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional decidieron dejar para este martes la votación de la nueva demanda que busca que las parejas del mismo sexo puedan adoptar.

Los juristas decidieron adelantar otros temas del orden del día para dejar todo el martes disponible para esta discusión, que debe ser fallada este 7 de abril cuando vencen los términos.

La demanda, que cursa en el expediente D-10.371, fue radicada por el abogado antioqueño Sergio Estrada en contra de los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 de 2006, conocida como la Ley de Infancia y Adolescencia.

La ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio va concediendo las pretensiones de la demanda. No obstante, cabe señalar que el magistrado Mauricio González Cuervo está impedido por haber participado en la formulación de dicha ley, por lo que las cargas en la Corte estarían nuevamente divididas como en la pasada demanda y existe la posibilidad que la ponencia sea derrotada.

La demanda

La demanda que presentó Estrada podría permitir que parejas del mismo sexo adopten de manera plena, ya que el argumento central es que los niños tienen el derecho fundamental a una familia.

La demanda tiene en cuenta la ley 12 de 1991, que incorpora al ordenamiento jurídico colombiano la Convención de Derechos del Niño, que señala que en términos de adopción no se debe tener en consideración el sexo de los padres. Igualmente, se cita la Sentencia C-577 de 2011, donde la Corte ya dijo que las parejas del mismo sexo son familia.

“Si las parejas del mismo sexo son familia y los niños tienen derecho fundamental a una familia, la conclusión es que esa familia puede estar constituida por dos mamás o dos papás”, señaló Estrada, al indicar que en esta ocasión se trata de la salvaguarda de los derechos de los niños y no de los derechos de las parejas del mismo sexo a adoptar ni el tema de la desigualdad homosexual-heterosexual, que fueron los cargos sobre los cuales se pronunció la Corte en febrero pasado.

“El derecho fundamental a tener familia tiene la misma protección que otros como la vida, la libertad de cultos, etc., y la idea es evitar que argumentos políticos o religiosos limiten esa protección”, explicó.

“Con la adopción de parejas del mismo sexo no se va a garantizar la familia para todos los niños en condición de abandono pero sí es un paso importante”, añadió.

Icbf apoya; Procuraduría en contra

Tal y como sucedió en la otra demanda, en este caso también el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), aseguró que no existen diferencias significativas en el desarrollo cognitivo de los niños y niñas criados por parejas del mismo sexo frente aquellos que son criados por padres heterosexuales.

El concepto de 44 páginas señala que la orientación sexual de los padres no es una variable que por sí misma determine o garantice el bienestar y desarrollo de los hijos, pues lo que es determinante es la calidad de las relaciones al interior de la familia, la comprensión y compromiso de lo que realmente implica el cuidado de los hijos.

Igualmente, el concepto dice que es necesario que se establezcan políticas que equiparen y reconozcan las condiciones para los padres homosexuales, a fin que se incida a favor de los niños e indicó que es necesario educar para la diversidad y evitar casos de matoneo.

“No existen en la intimidad familiar diferencias que permitan pensar que un modelo es mejor que otro, será considerada mejor para el niño aquella que cuente con habilidades, recursos, capacidades y competencias para el adecuado ejercicio del rol parental”, señala el concepto.

Por otro lado, como es ya sabido, la Procuraduría General de la Nación está en desacuerdo con esta posibilidad y pidió a la Corte que deje las cosas tal y como están, en el entendido que solo se puede hablar de familia en relaciones heterosexuales, como está establecido en la Constitución Política y como, dice la entidad, no fue modificado ni alterado por otras decisiones de la Corte como la C-577 de 2011.

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