<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=378526515676058&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
x
language COL arrow_drop_down

Corte inició estudio de nulidades contra fallo que modificó fast track

  • FOTO COLPRENSA
    FOTO COLPRENSA
17 de julio de 2017
bookmark

La Corte Constitucional inició el estudio de las tres nulidades que se presentaron en contra de la sentencia de mayo pasado en la cual modificó las reglas de juego del Fast Track o la vía rápida legislativa y, en un hecho poco común para nulidades, pidió una serie de pruebas.

Se trata de las nulidades que presentó el delegado de las Farc, Seusis Pausias Hernández, alias, Jesús Santrich; la Comisión Colombiana de Juristas y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por supuesta violación del derecho al debido proceso.

En auto firmado por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo y conocido por Colprensa se ordenó comunicar del inicio del trámite de nulidad de la sentencia al presidente Juan Manuel Santos, quien tendrá la posibilidad de emitir un concepto ante la Corte sí así lo desea.

Lo mismo podrá hacer el presidente del Congreso y los integrantes del Centro Democrático, por ser quienes presentaron la demanda contra el Acto Legislativo para la Paz que motivó la sentencia.

La Corte invitó igualmente a presentar intervenciones a la Agencia Colombiana para la Reintegración, el Centro Nacional de Memoria Histórica, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Conferencia Episcopal y a los decanos de las facultades de derecho de siete universidades. Igualmente, le dio la posibilidad al Procurador General Fernando Carrillo Flórez.

Cabe precisar, que la petición de conceptos por parte de la Corte suele darse para los procesos de demanda y no para las nulidades en contra de sentencias ya dictadas por esa misma Corporación.

En este caso, está en discusión si la nulidad presentada por el Gobierno se hizo a tiempo en tanto que el mismo se radicó el 14 de junio cuando, al parecer, ya se habían vencido los términos para hacerlo, ya que el edicto de notificación se desfijó el día 8 de junio y, por tanto, sólo podía presentarse hasta el día 13.

En la sentencia C-332 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos apartes del Acto Legislativo para la Paz en donde se regulaba el ‘fast track’ y que decían que los proyectos de ley de paz solo podrían modificarse con el aval del Gobierno y que debían votarse en bloque.

La Sala Plena consideró que estas normas violaban el principio de separación de poderes, en la medida en que las limitaciones a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso.

Te puede interesar

El empleo que busca está a un clic

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD