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Hombre seguía recibiendo pensión de su esposa después de asesinarla

  • El alto tribunal argumentó que sería “irrazonable considerar que la persona que mató a su esposa y destruyó el hogar, (...) pueda beneficiarse de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite”. FOTO COLPRENSA
    El alto tribunal argumentó que sería “irrazonable considerar que la persona que mató a su esposa y destruyó el hogar, (...) pueda beneficiarse de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite”. FOTO COLPRENSA
15 de febrero de 2018
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La Corte Constitucional tumbó la pensión de sobreviviente que le había sido otorgada a un hombre, a pesar de que asesinó a su esposa.

El caso es tan dramático que la hermana de la víctima tuvo que interponer una tutela para que el 100 % de la pensión de la mujer fuera entrega a sus dos hijos menores de edad y no al asesino.

Al estudiar el caso, la Corte dijo que “es inconstitucional y socialmente reprochable que la violencia contra la mujer, al contrario de castigarse severamente, provoque para el victimario, como algún tipo de recompensa”.

La Corte le dio la razón a la tía de los menores al establecer que es absolutamente “irrazonable considerar que la persona que mató a su esposa y destruyó el hogar, (...) pueda beneficiarse de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite”.

“No resulta compatible con la institución familiar (...) afirmar que, en razón a que las normas de seguridad social fijan quiénes son las personas beneficiarias de tal prestación (...) se omita sin justificación, como el señor incumplió los deberes con la pareja y con la propia institución familiar, a raíz del crimen cometido sobre uno de sus integrantes”, agregó la Corte.

La Corporación señaló que este hecho es claramente un acto de violencia contra la mujer.

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