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La Corte Constitucional tumbó la pensión de sobreviviente que le había sido otorgada a un hombre, a pesar de que asesinó a su esposa.
El caso es tan dramático que la hermana de la víctima tuvo que interponer una tutela para que el 100 % de la pensión de la mujer fuera entrega a sus dos hijos menores de edad y no al asesino.
Al estudiar el caso, la Corte dijo que “es inconstitucional y socialmente reprochable que la violencia contra la mujer, al contrario de castigarse severamente, provoque para el victimario, como algún tipo de recompensa”.
La Corte le dio la razón a la tía de los menores al establecer que es absolutamente “irrazonable considerar que la persona que mató a su esposa y destruyó el hogar, (...) pueda beneficiarse de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite”.
“No resulta compatible con la institución familiar (...) afirmar que, en razón a que las normas de seguridad social fijan quiénes son las personas beneficiarias de tal prestación (...) se omita sin justificación, como el señor incumplió los deberes con la pareja y con la propia institución familiar, a raíz del crimen cometido sobre uno de sus integrantes”, agregó la Corte.
La Corporación señaló que este hecho es claramente un acto de violencia contra la mujer.