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Gobierno pide a Corte Constitucional revisar fallo sobre derecho a la protesta

  • Ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo pide a la Corte Constitucional revisar sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre derecho a la protesta. FOTO: JULIO HERRERA
    Ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo pide a la Corte Constitucional revisar sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre derecho a la protesta. FOTO: JULIO HERRERA
23 de septiembre de 2020
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El ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, respondió a la sentencia STC7641 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia expedida ayer, que ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales garantizar el derecho a la protesta “pacífica y no destructiva” en el país.

Trujillo señaló que el Gobierno Nacional solicitará a la Corte Constitucional revisar el fallo proferido por la Suprema, que ordenó al Ejecutivo dar condiciones para que los ciudadanos que lo deseen puedan manifestarse, teniendo en cuenta –dijo el alto tribunal– que se trata de un derecho consagrado en la Constitución Política y que se constituye como un ejercicio de libertad de expresión.

La decisión de la Corte Suprema señala casos en los que el Esmad habría incurrido en un exceso de fuerza hacia quienes salieron a marchar. Ante esto, Trujillo sentenció que “la fuerza pública, en particular el Esmad, no incurren en excesos, y en los casos a partir del 21 de noviembre de 2019 en los que pudo existir exceso de la fuerza pública, corresponden a actuaciones individuales de algunos de sus integrantes, por inobservancia de la Constitución, la Ley, los reglamentos y protocolos”.

Lea también: Corte Suprema ordena garantizar el derecho a la protesta

Según el ministro, los antecedentes de abusos por parte de los agentes constituyen casos “individuales de alguno de sus integrantes”. También recordó que 105 países cuentan con grupos policiales destinados a controlar los disturbios que pudieren presentarse en el marco de las manifestaciones sociales.

Trujillo también mencionó que la protesta pública y pacífica de los ciudadanos está garantizada por la Constitución Política y que esa directriz, afirma, se cumple dentro de la política de convivencia y seguridad ciudadana. Entre tanto, mencionó que la Fuerza Pública debe garantizar la vida, los derechos y las libertades de los ciudadanos.

El pasado martes (22 de septiembre) la Corte Suprema expidió dicha sentencia, en la que señaló que la Sala de Casación encontró “elementos comunes de un equivocado uso de la fuerza para controlar las movilizaciones”.

La providencia menciona antecedentes ocurridos en la Minga Indígena de 2017, en la Universidad Distrital y la Universidad del Atlántico, en 2019, además de sucesos registrados en Bogotá, Cali, Medellín y Santander de Quilichao en el marco del Paro Nacional de noviembre y diciembre del año pasado. En estos, hubo casos de civiles que resultaron lesionados.

La Suprema defendió el derecho a la protesta pacífica que está consagrado en el artículo 37 de la Constitución y recordó que la sentencia C-223 de 2017 de la Corte Constitucional reiteró que “los residentes de Colombia tienen el derecho a reunirse y manifestarse pacífica y públicamente”.

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