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De ahora en adelante las autoridades no podrán ponerle más trabas a las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. Lo anterior gracias al visto bueno que le dio la Corte Constitucional a la ley estatutaria que reglamenta la normatividad vigente sobre los derechos de petición.
Para el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, esta ley democratizará el acceso a la información en Colombia. Asimismo, destacó las bondades de la reglamentación e hizo énfasis en las 14 medidas contempladas, que beneficiarán no solo a los ciudadanos, sino a los medios de comunicación y a los congresistas al momento de adelantar debates de control político.
“Esto es poner al servicio de los ciudadanos de a pie todo el aparato estatal. Es muy importante que los funcionarios entiendan que de aquí en adelante no tienen por qué pedirle o exigirle a un usuario que esa solicitud se llame derecho de petición, basta con que se dirijan a la autoridad pública para que ésta tenga la obligación de atender al usuario”, señaló Vargas en declaraciones a Colprensa.
Finalmente, el magistrado explicó que con la expedición de esta ley, el derecho de petición servirá para solicitar: el reconocimiento de un derecho; la intervención de una entidad o de un funcionario; la resolución de una situación jurídica ante cualquier autoridad pública; la prestación de un servicio; las copias de documentos y también para formular consultas, quejas, denuncias y reclamos.