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¿Sabe usted cuántas veces se puede cambiar su nombre en Colombia?

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12 de octubre de 2016
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En manos de la Corte Constitucional se encuentra una demanda que busca permitir que una persona se pueda cambiar el nombre en más de una ocasión, pues actualmente solo se puede hacer por una vez.

De acuerdo con Paula Andrea Gómez y Sonia Marcela Monroy, permitir el cambio de nombre solo por una vez con el fin de fijar su identidad personal, como está en el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad.

En su criterio, cada persona tiene la facultad de elegir su proyecto de vida sin limitantes que le permitan realizarlo y esto no se podría restringir “con simples consideraciones a priori de interés general o de bienestar colectivo, desarrolladas de manera vaga e imprecisa”.

El caso está en manos del magistrado Alejandro Linares y ya tiene concepto negativo de la Procuraduría General de la Nación por estimar que es un límite aceptable con el interés general y la capacidad de las autoridades y del Estado de identificar a las personas en las relaciones laborales, familiares e incluso en materia de responsabilidad civil o penal.

En su concepto la Procuraduría explicó que si se pretende hacer una segunda modificación al nombre es necesario acudir a un juez de familia o a un juez civil municipal.

“El nombre en tanto atributo de la personalidad, en ningún momento es inmodificable pues no se limita el derecho de las personas exclusivamente a corregir errores voluntarios, toda vez que si ya se agostó la posibilidad de hacerlo por medio de escritura pública, en todo caso subsiste la posibilidad de hacerlo a través de un proceso de jurisdicción voluntaria, y esto incluso en más de dos oportunidades”, señaló la entidad.

En casos específicos que tienen que ver con la identidad de género de una persona, ya la Corte ha concedido la oportunidad de un segundo cambio de nombre, ordenado que no se aplique la norma que hoy está demandada ante la Corte.

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