viernes
7 y 9
7 y 9
La Corte Constitucional determinó que debe ser el Estado el que asuma todos los costos referentes al proceso de traslado de un cadáver cuando sus familiares hagan el respectivo requerimiento con el fin darle sepultura en su ciudad de origen.
El Alto Tribunal falló una tutela en la que amparó los derechos de una mujer que entuteló a la EPS Caprecom y a la Alcaldía de Inírida (Guainía), por la presunta vulneración de sus derechos, al no acceder al traslado del cuerpo de su esposo, quien falleció en Villavicencio y tuvo que ser enterrado allí.
“De un lado, se constató que esa entidad tuvo conocimiento de las solicitudes realizadas por la actora. Sin embargo, omitió informar a las autoridades de Villavicencio, lo cual era necesario para evitar el entierro del cuerpo en esa ciudad y coordinar el traslado del mismo hacia Inírida”, señala la sentencia.
Afirma la corporación judicial que se evidenció la violación a los derechos a la libertad de cultos y de conciencia por lo que se le ordena a la Alcaldía realizar las gestiones necesarias para lograr la exhumación, el traslado y la inhumación del cadáver de Villavicencio a Inírida. Y advierte la Corte que todo los costos deben ser asumidos por el Estado. El fallo establece que la medida deberá ser aplicada en todos los casos que se registren fuera del territorio de donde era oriunda la víctima.