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Iván Duque quedó en medio de tormenta por la JEP

La Fiscalía y su partido pusieron al presidente en una incómoda posición frente a la Corte.

  • Presidente de la JEP, Patricia Linares, y el fiscal general Néstor Humberto Martinez FOTO Colprensa
    Presidente de la JEP, Patricia Linares, y el fiscal general Néstor Humberto Martinez FOTO Colprensa
20 de febrero de 2019
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Conforme pasa el tiempo, el plazo que el presidente Iván Duque tiene para sancionar la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se acaba, y la presión para que la objete o la firme es mayor.

Desde que llegó el texto a la Presidencia empezó un fuerte rumor acerca de que sería objetada por inconveniencia; incluso la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, aseguró que la revisión de la Oficina Jurídica sería muy juiciosa para ver si había argumentos para hacerlo.

No obstante, el presidente Duque dejó entrever en la mañana del lunes, a medios de comunicación, que la sancionaría. “No voy a entrar a controversias con la Corte Constitucional”, dijo, y agregó que es preferible tener Ley Estatutaria de la JEP que no tenerla, porque se necesitan normas claras y no la incertidumbre normativa.

Pocas horas después, el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, le envió una carta en la que manifestaba sus inquietudes, para que le sirviera de análisis al momento de revisar la norma.

Más contundente fue el expresidente y ahora senador, Álvaro Uribe, quien lanzó siete trinos en los que acogió las tesis del fiscal y sugirió que, mejor que objetar la JEP, es acabar con ella.

¿Se puede objetar?

La objeción de una ley estatutaria, como esta, no tiene precedentes en Colombia, según la representante a la Cámara, Juanita Goebertus, una de las encargadas de darle forma a la JEP.

Los gobiernos anteriores lo han hecho con leyes ordinarias, especialmente argumentando inconveniencia económica o inconstitucionalidad. Por ejemplo, el presidente Juan Manuel Santos no sancionó las leyes de infertilidad, de madres comunitarias y de cotización al sistema de salud por parte de los pensionados.

Pero esta, al ser de carácter estatutario, tiene revisión previa, automática e integral de la Corte Constitucional, como se hace desde 1994. Es decir, ya no puede ser objetada por inconstitucionalidad (la corte no considero que hubiera sustitución), solo queda la objeción por inconveniencia económica, social o política, y es a esos argumentos que muchos han acudido.

Para el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, “ya efectuada la revisión de las normas y proferido el fallo de la Corte Constitucional, este debe ser acatado aunque se discrepe del mismo. Es la regla democrática y el deber del Gobierno y de todo ciudadano”.

Pero más allá del deber ser, “aunque la Corte ha admitido que puede haber objeción presidencial por inconveniencia, lo cierto es que en el evento de ser aceptadas (las objeciones) por las cámaras, si se le fueren introducidos al proyecto nuevos textos normativos o modificaciones de fondo, resulta evidente que, en cuanto a ellos, tendría que regresar a la Corte Constitucional para que se pronunciara acerca de la constitucionalidad de reglas que no pudo tener en consideración cuando efectuó el examen de control previo inicial”, argumentó el jurista.

Es decir, el proceso para que al fin quede en pie la norma tardaría mucho y la JEP seguiría operando según su propio reglamento.

De acuerdo con la magistrada Patricia Linares, presidenta de la JEP, “es importante que la Ley entre en vigencia porque indudablemente genera mucha más seguridad jurídica, se pueden superar debates en torno a la garantía del debido proceso y aplicar la norma especial producida para el tipo de procesos que desarrolla la JEP”.

Esto teniendo en cuenta que hasta el momento 11.700 personas se han sometido a esa Jurisdicción, entre excombatientes de las Farc (9.691), agentes del Estado (1.958) y terceros (51).

Por eso, Miguel Ceballos, alto comisionado para la Paz, expresó que “así como hay una necesidad de que se implementen los acuerdos dentro del marco de la Constitución y la Ley, compromiso que ha expresado con toda claridad el presidente Duque, también el mandatario tiene un plazo para analizar todas las implicaciones que se relacionan con la ley. Es derecho y deber del presidente y Colombia debe ser respetuosa”.

El plazo al que el funcionario se refirió vence el próximo 11 de marzo, cuando el mandatario deberá decidir si firma el proyecto y lo convierte en Ley o lo objeta y lo devuelve al Congreso. Sin embargo, Ceballos aclaró que aún cuando el presidente objetara la Ley, la JEP sigue funcionando como lo está haciendo hasta ahora.

Objeciones constitucionales

Catalina Botero, decana de Derecho de la Universidad de los Andes, advirtió que todas las objeciones que han surgido (ver módulos) no son de inconveniencia sino de constitucionalidad: “Las críticas de la Fiscalía se refieren a aspectos de la Constitución o de sentencias de la Corte Constitucional (que interpreta la Carta Magna) con las que no está de acuerdo. La objeción presidencial no es el espacio para plantear ese debate”.

Y agregó, que la falta de esta ley sería más inconveniente que las objeciones mismas, porque como la JEP ya tiene en sus manos los procesos, serían los jueces quienes tendrían que llenar ese vacío en la reglamentación. “Se requiere una ley clara que ofrezca seguridad jurídica y esa es la ley estatutaria de la JEP”.

Ceballos aclaró que en efecto las inquietudes están relacionadas con artículos que fueron declarados inexequibles por la Corte y que fueron motivo de discusión en el Congreso. “Esa declaración se respeta, se acata y en este momento las objeciones son por inconveniencia”.

En eso estuvo de acuerdo Goebertus, quien aseguró que las objeciones del fiscal son insistir en temas en los que la Corte no le dio la razón.

Presentar otro proyecto

Como una solución salomónica, el expresidente César Gaviria propuso que el presidente Duque sancione la ley, y que más bien “si, él o su Partido, o el fiscal creen que hay que repetir discusiones jurídicas y políticas que se dieron, con todo detalle, en los últimos dos años, que presenten proyectos al Congreso y allá discutiremos la juridicidad y conveniencia de las modificaciones, con la seguridad de nuestra parte que no avalaremos nada que ponga en riesgo algo de lo que hemos avanzado en materia de paz, reconciliación, justicia, verdad y reparación”.

En su férrea defensa de la JEP, Gaviria aclaró que está hecha bajo un diseño “dirigido a satisfacer a las víctimas en su derecho que haya justicia y que contó con un unánime respaldo de la comunidad internacional, y su alcance trasciende la normatividad que proviene de la legislación ordinaria colombiana”.

11.700
personas se han
sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz

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