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La Corte Suprema de Justicia señaló que las personas condenadas o procesadas por los denominados falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales no podrán ser objeto de amnistía e indulto, pero sí pueden verse beneficiados por la suspensión de las órdenes de captura cuando, estando prófugos de la justicia, se someten a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Corte Suprema de Justicia señaló que esta medida es eminentemente temporal y provisional, no implica que el Estado decline o renuncie “al imperativo constitucional de impartir justicia, como tampoco al interés de hacer efectiva la condena impuesta a los declarados responsables para que cumplan la pena”.
“El beneficio jurídico no tiene carácter definitivo y es de orden meramente instrumental en aras de materializar el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo para miembros de la Fuerza Pública entre tanto la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz asume el asunto y profiere decisión definitiva”, dijo la Corte.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al conceder la suspensión de las órdenes de captura solicitada por los soldados, Mauricio Cubillos y Eduaime Gaitán Patiño, condenados a 31 años y 9 meses de prisión, como coautores del delito de homicidio en persona protegida, por el falso positivo de José Néstor Rivera Gutiérrez, asesinado en un campo de café en Gigante, Huila, en marzo de 2006.
El pronunciamiento fue igual para el caso del Capitán del Ejército Henry Becerra Torres, condenado también a 31 años por la muerte de Edgar David Carvajal Arango en 2005 en Antioquia.
Los uniformados se acogieron al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que desarrolla el Acuerdo Final para la Paz.
Según la Sala Penal, estas decisiones tienden a propiciar que los exintegrantes de la Fuerza Pública prófugos de la justicia “permanezcan en libertad mientras la Jurisdicción Especial para la Paz asume el conocimiento del caso, eventualmente, y decide la medida jurídica definitiva que haya lugar a adoptar.
“Se evidencia, entonces, que no es suficiente el acogimiento de los interesados a la nueva jurisdicción especial sino que se han de cumplir rigurosos requerimientos y observar precisos criterios a fin de determinar si el proceso que se les ha adelantado es absorbido por la JEP y, de acuerdo con lo que se llegue a establecer, se adopta alguna de las medidas de contenido reparador y/o de restricción de libertades y derechos, sanciones alternativas u ordinarias aplicables a los miembros de la Fuerza Pública que la ley reglamentará”, dice el fallo.
De acuerdo con los pronunciamientos, las exigencias que deben cumplir los militares que permanecen en la clandestinidad debe ser (i) acreditar la calidad de miembro de la Fuerza Pública al momento de los hechos investigados o juzgados, y (ii) demostrar que las órdenes de captura en su contra se han emitido por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, ejecutados antes de la vigencia del Acuerdo Final para la Paz.
En los próximos diez días, los tres procesados tendrán que acudir a suscribir un acta similar a la prevista por la Ley 1820 de 2016, para quienes reciben el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al acogerse a la JEP. En caso de no hacerlo, se reactivarán las órdenes de captura suspendidas