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Ante la tendencia vista este año en la Corte Constitucional frente a la revisión de antiguas sentencias sobre cuestiones polémicas, surgen dudas frente a si estamos ante un episodio de inseguridad jurídica o si los magistrados que han llegado han virado la dirección que llevaba el alto tribunal en el sentido de sus fallos.
Una de las primeras suspicacias que se levantó fue frente a las corridas de toros, pues en agosto se tumbó un fallo anterior que posibilitaba la penalización, a partir del 2019, si el Congreso no legislaba.
En otro caso, de ese mismo mes, el alto tribunal decidió reabrir la discusión sobre si las alcaldías pueden prohibir la prostitución en los municipios, en el caso de Chinácota, Norte de Santander, donde el alcalde ordenó en 2014 el cierre de un prostíbulo por considerar que no se ajustaba al uso del suelo. La dueña del negocio tuteló su derecho al trabajo y en abril de 2017 y la propia Corte ordenó reabrir el establecimiento. Ahora es posible que cambie su decisión.
Aunque hay voces que opinan que las revisiones generan inseguridad jurídica, existe la teoría de que el recambio de magistrados (en 2017cambiaron cinco de los nueve que integran el tribunal) sería la causa de la reapertura de discusiones.
Javier Santander, coordinador del Observatorio Constitucional de la U. Libre, advirtió que la revisión de precedentes es una función normal, ya que se busca que “actualice sus fallos”. Sin embargo, advirtió que si se desea restringir una libertad cambiando sus fallos, “las razones que debe dar para hacerlo aumentan, ya que tiene que convencer a la sociedad para que acepte la restricción a una libertad ya dada”.
Por ello, argumentaron que en el tema del aborto, por ejemplo, lo que corresponde es una actualización hacia una tendencia menos restrictiva. Por eso, Santander advirtió que un tribunal “es irrazonable, si cambia o actualiza su precedente inventándose argumentos y siendo incoherente con la Constitución, como fue el caso de la tauromaquia”.
Por otra parte, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, recalcó que “la Corte, con la Constitución del 91, adoptó una posición activista. Esto significa que llena vacíos legislativos, hace interpretaciones extensivas con al ánimo de aplicar la carta magna y suple al Congreso cuando no expide las normas que le requieren”.
Un ejemplo de ello ocurrió en noviembre de 2017, cuando decidió echar para atrás la delimitación creada para Santurbán, por considerar que el Gobierno no hizo bien la tarea.
Por ello y ante el riesgo de que se esté desbordando el tribunal, “lo mejor es que se autoregule. Entonces podríamos empezar a ver correcciones en su posición de activista a una más moderada, en el sentido de que ya habría cumplido su misión de que la Constitución se aplicara y ahora empieza a revisar su activismo para hacerlo más moderado”, consideró Charry.
Aunque coincidió en que el carácter de la Corte debe ser despolitizado, advirtió que como allí se revisan las leyes y su aplicación, sí tendría cierto componente político. Por eso, coincidió en que “en buen momento” la Corte debe dejarle al Congreso que sea quien oriente y limite las políticas.
Ahora, la decisión que deberá tomar próximamente la Sala Plena sobre la interrupción del embarazo surgió a raíz del caso de una mujer que entuteló a su EPS por causa de múltiples trabas administrativas, aún cuando su vida se encontraba en riesgo, que es una de las tres condiciones que cubre la sentencia C-355/2006.
En ese sentido, la ponencia que está estudiando la magistrada Cristina Pardo propone limitar hasta la semana 22 la posibilidad de interrumpir el embarazo, aún en los tres casos previamente establecidos, pues plantean que para ese momento de gestación, la vida del feto es viable por fuera del útero.
El argumento de la magistrada en su ponencia está relacionado con el debate de sobre la la vida. Sin embargo, en la práctica, sería incluir una limitante adicional a las tres que ya había planteado la corte en un fallo en el que a falta de reglamentación del Congreso, fue el Alto Tribunal el que tomó a palabra.
Un colectivo de seis organizaciones por los derechos de las mujeres advirtió que este cambio en la sentencia pondría en riesgo la vida y la salud de quienes buscan ejercer este derecho y la discusión está abierta. Pero, el debate de fondo, es si la Corte Constitucional ha cambiado la doctrina..