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La Justicia está incurriendo en clientelismo

Para la justicia del postconflicto tiene que haber un ambiente de tranquilidad.

01 de abril de 2015
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El 6 de febrero de 2014, Carlos Gaviria escribió esta columna en exclusiva para EL COLOMBIANO, en la edición especial de aniversario por invitación de David Bojanini, quien actúo como Director por un día.

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En las condiciones bajo las cuales opera la administración de justicia actualmente en Colombia, no podría hacerse un tránsito normal al postconflicto. De las conversaciones de La Habana tiene que salir un acuerdo que garantice que el país tenga una situación de mayor tranquilidad que la que hoy vive. Porque ahora tenemos un Estado en conflicto, con violencias provenientes de distintas fuentes. Y así es imposible administrar justicia cabalmente y que la gente crea en ella. Quiero hacer una reflexión: un juez para cumplir con su deber de ser imparcial, justo, necesita un ambiente tranquilo. Cuando está sometido a presiones, a amenazas, a sobornos, entonces para poder cumplir cabalmente su función tiene que convertirse en héroe. Y un Estado no puede exigirle a un ciudadano que para cumplir sus funciones dentro del ordenamiento, se convierta en hé- roe, sino que tiene que ofrecerle las condiciones para que lo haga dentro de las garantías que tendría cualquiera.

PUNTOS QUE HAY QUE REFORMAR

Para que la administración de justicia en Colombia sea viable, se relegitime (porque ha perdido mucha legitimidad), es indispensable ese ambiente de mayor tranquilidad. Y una vez ganada esa mayor estabilidad, es necesario hacer unas reformas significativas, que tiendan: 1) A hacer mucho más fácil el acceso de cualquier ciudadano a la administración de justicia. 2) A que se pueda esperar una decisión de los jueces en un tiempo razonable. Hoy es desestimulante promover una acción judicial porque el ciudadano sabe que el fallo se puede demorar 10, 15 o hasta 20 años. Para esto hay que actualizar los procedimientos. Si la tutela ha funcionado es porque es un procedimiento expedito que logra una decisión en tiempo breve. A imitación de ella, los códigos procesales deberían ponerse a tono con la Carta Política, introduciendo todos ellos el sistema oral y garantizando que la justicia se va a administrar en un tiempo debido y razonable. 3) A que haya una delimitación más clara de las competencias de las cortes que constituyen la cúpula judicial. Esos llamados choques de trenes no son deseables, y muchas veces se deben a que la órbita de competencias no está suficientemente delimitada. El constituyente de 1991 procedió con mucha cautela, con mucho tacto, para no herir susceptibilidades y para no mermarles funciones a dos instituciones con una gran tradición en el país que son la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Pero al crear la Corte Constitucional, ha debido dejar sentado explícitamente que en esa materia (en el campo constitucional) es ella la que tiene la última palabra, sin desmedro de las otras cortes en los campos que a ellas les atañe. 4) Hay que suprimir las potestades nominadoras que en este momento tienen las altas cortes. Estas se están contagiando de clientelismo, y cuando eso pasa, hay respecto a ellas las mismas prevenciones que con los demás organismos clientelizados. Si el clientelismo, que está muy próximo a la corrupción (son dos fenómenos inescindibles), es indeseable en cualquiera de los órganos del poder, en materia de justicia es mucho más indeseable. No hay rama que deba estar más a salvo de suspicacias y de conjeturas perversas que la administración de justicia. Y es evidente (lo hemos visto con el nombramiento del procurador, de los funcionarios parientes de los magistrados que trabajan en la Procuraduría), que la administración de justicia se ha clientelizado por el ejercicio de la función nominadora, que además distrae a los jueces de su función esencial que no es la administrativa o electoral de nombrar, sino la función judicial de fallar.

EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO

Hay muchos abogados, incluso juristas, que no han asimilado el fenómeno del Nuevo Constitucionalismo. Una de sus características, que no es privativa de Colombia sino también de Europa y de muchos países latinoamericanos a partir de la década de los años 70 del siglo pasado, consiste en que la Constitución es mucho más invasiva que antes. Primero la Constitución se limitaba a establecer un ámbito dentro del cual el poder debía ejercerse para que tal ejercicio fuera legítimo, y nada más. Ahora la Constitución es aplicable directamente, porque es una Constitución normativa. Invade todas las áreas del derecho: se constitucionalizan el derecho civil, el derecho penal, el derecho mercantil, el derecho laboral, el derecho procesal. Pero eso no es un fenómeno perverso. Por el contrario, es un hecho positivo. Lo que ocurre es que los jueces tienen nuevas responsabilidades. A mí no me gusta que la gente piense cada vez que hay un desbordamiento (como se dice que hay ahora con el caso Petro) que es culpa de la tutela. La tutela no puede debilitarse, entre otras cosas porque es prácticamente el único instrumento judicial en el que creen los colombianos. Lo que hay que hacer más bien es que los otros procedimientos, las normas procesales, imiten a la tutela. Y eso sí: que los jueces sean sumamente cuidadosos en delimitar el ámbito propio de la tutela, y no admitirla sino para aquello para lo que ha sido diseñada: para la defensa de los derechos fundamentales de las personas. Los jueces de ben rechazar las tutelas impertinentes, como cuando la gente las presenta como mecanismo procesal para evitar trámites más engorrosos. La Constitución nuestra, que va a ajustar 23 años, es todavía relativamente joven. En la vida de un país una Constitución está llamada a durar muchos años. Pero ya es tiempo también de que se vayan acendrando las competencias y las decisiones judiciales, en el sentido de encauzarlas, de tal manera que no se cree caos ni anarquía en la rama judicial para que haya una seguridad jurídica mayor. Eso depende de la consolidación de líneas doctrinarias establecidas por las altas cortes. A mí me parece que en un sistema como el que rige entre nosotros a partir de 1991, es necesario que la jurisprudencia sea muy tenida en cuenta, como fuente incluso obligatoria, en la medida en que los jueces podrían apartarse de algunas decisiones de las altas cortes pero mediante razonamientos tan sólidos que pudieran también obligarlas a reconsiderar sus decisiones anteriores. Es necesario que haya doctrinas consolidadas del Consejo de Estado, de las salas de casación de la Corte Suprema, de la Corte Constitucional, etc. El sistema que establece la Constitución de 1991 es muy diferente al que rigió anteriormente por más de 100 años, y por tanto no ha terminado todavía de acomodarse. Y por eso no podemos decir que sea malo. Yo considero que es mucho mejor que el anterior. Ahora los jueces tienen una responsabilidad muchísimo mayor que la que tenían antes, entre otras razones porque todo juez en Colombia es juez de constitucionalidad, ante cualquiera de ellos se puede ejercer la acción de tutela. Y la Constitución colombiana tiene un mundo axiológico demasiado rico. Hay una serie de valores plasmados allí que deben informar las decisiones judiciales, como la autonomía personal, la igualdad, el derecho a la intimidad, etc., que deben ser tenidas en cuenta por los jueces no solo cuando fallan tutelas, sino con cualquier otro asunto relacionado con el derecho penal, el mercantil, el civil o el laboral.

REFORMA JUDICIAL, NO DESDE LA HABANA

Es muy importante que se llegue a acuerdos en La Habana, para que se cree un clima de mayor tranquilidad en el país. Pero no soy partidario de que en La Habana se diseñe una reforma judicial. Ese es un tema muy especializado. Lo que ocurre es que el clima que se debe crear a partir de los acuerdos de La Habana, debe ser el más propicio para discutir en Colombia la reforma. La necesidad de esta es evidente, los colombianos la piden desde muchos sectores. Debe ser muy discutida, muy debatida, muchas voces deben intervenir, señalando los rumbos que la justicia debe tomar: las universidades, los colegios de abogados, las organizaciones sociales, etc. Pero insisto: no desde La Habana. Allá podrán trazar unas líneas generales que toquen a la administración de justicia, pero una reforma debe hacerse tranquilamente y en un ambiente más pacífico.

EL DERECHO A LA PAZ

El artículo 22 de nuestra Constitución es una norma singular, creo que no existe en ninguna otra Constitución del mundo: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Esa es la clave para interpretar el resto de la Constitución. Tanto el legislador, como el Gobierno, como los jueces, al cumplir cada uno con la función que le es propia, han de tener presente que todas sus decisiones deben tener ese propósito. Por una razón, entre otras: la Constitución colombiana es muy rica en valores, pero la realización de ese mundo axiológico es imposible en un ambiente de conflicto, en un país sin paz. La paz funciona de dos maneras: como presupuesto para que los derechos se puedan ejercer. Y otro, como una meta que todavía no hemos alcanzado. Que únicamente pueden alcanzar no solo los órganos del Estado, sino todos los ciudadanos, si organizan su conducta en vista de ese bien que no tenemos, que es la paz.

JUSTICIA TRANSICIONAL Y PONDERACIÓN DE VALORES

Hay un tema que hay que tener en cuenta, que es el de la justicia transicional. Como bien ha dicho Pablo De Greiff, comisionado de las Naciones Unidas para Justicia Transicional, más que de justicia transicional se debe hablar de una justicia en estado de transición: la transición de un Estado en conflicto a un Estado pacífico. Es un hecho que no se puede aspirar a que en esas circunstancias la justicia nos satisfaga plenamente, porque entra en conflicto con otros fines que no pueden ser desechados, entre otros la paz misma. Para lograr la paz, que es un presupuesto para la administración de justicia confiable, y esto parece una paradoja, hay que sacrificar un poco de justicia. No se está hablando de sacrificar la justicia toda. Esa es una tarea de ponderación que deben enfrentar los jueces: qué tanta impunidad es compatible con la paz. Hasta qué punto ser exageradamente generoso con los criminales es contraproducente porque la insatisfacción ciudadana perturba una vez más el ambiente y atenta contra la paz deseable. No hay un ejercicio más difícil para los jueces que el de la justicia transicional, donde deben ponderar valores y principios, y saber que ninguno de ellos puede prevalecer de forma absoluta sobre el otro. Que hay que hacer concesiones: no toda la justicia a la que uno aspiraría, pero tampoco renunciar del todo a la administración de justicia. Si se renuncia a la justicia, tampoco habrá paz. Esas exigencias del derecho internacional de los derechos humanos, de verdad, justicia y reparación, no sólo son deseables, sino que estamos en un campo axiológico y también práctico: si no se satisfacen esas condiciones, la paz que se logra es sólo aparente y transitoria.

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