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Ley Zidres se salva en la Corte Constitucional

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09 de febrero de 2017
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La Sala Plena de la Corte Constitucional salvó en la noche del miércoles la estructura de la Ley 1776 de 2016 que crea Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres).

Según el Ministerio de Agricultura, las Zidres son como territorios especiales para la agricultura, la ganadería, la pesca o los desarrollos forestales, pero alejados de los centros urbanos.

Se trata de una ley que es considerada por el Gobierno como toda una reforma agraria, pero que fue demandada por los senadores Iván Cepeda y Alirio Uribe, así como por el Observatorio de Restitución de Tierras y Regulación de la Propiedad Agraria.

Las demandas acumuladas en un solo expediente señalaban que no se hizo la consulta previa de las comunidades en donde entraría a funcionar este modelo y por considerar que la misma permitiría la concentración de terrenos baldíos.

Detalles

Aunque se espera que la Corte emita un comunicado explicando la decisión, se ha podido establecer que la Corte rechazó los argumentos que indicaban que había vicios de procedimiento en el trámite de la Ley en el Congreso.

Igualmente, consideró que no se vulneró el derecho de las comunidades por no consultar previamente a las comunidades étnicas que podrían verse afectadas por las Zidres, como argumentaban los demandantes.

Con la decisión también quedan vigentes los artículos que ordenan crear una serie de elementos para desarrollar proyectos productivos en las Zidres como, por ejemplo, tener un enfoque territorial que se armonice con los POT, un esquema de viabilidad financiera y de sostenibilidad ambiental y esquemas que garanticen la compra de toda la producción a precios de mercado, entre otros.

La Corte salvó una disposición que señala que dentro de las Zidres, no se podrán adelantar proyectos productivos por parte de campesinos a quienes se les haya adjudicado ya un baldío.

También avaló un aparte que señala que si hay proyectos productivos en ejecución en áreas rurales privadas, estos podrán contar con los beneficios de la Ley siempre que se inscriban ante el Ministerio de Agricultura.

La Corte señaló que no se podrán constituir Zidres a los territorios indígenas que se encuentran en proceso de titulación como resguardos y que la identificación, delimitación y aprobación de las zonas deberá estar precedida de un proceso de coordinación con los concejos municipales de los entes territoriales que resulten afectados por estas decisiones.

Lo que se cayó

No obstante, la Corte tumbó varios elementos de la Ley que realmente no afectan el funcionamiento de la misma ni su estructura y que terminarían incluso beneficiado a los campesinos sin tierra.

En ese sentido, se cayó un parágrafo que condicionaba los beneficios y los incentivos a los proyectos que implicaran la asociación entre campesinos, trabajadores y mujeres rurales sin tierra, a que estos pudieran garantizar de antemano la adquisición de un porcentaje de tierra.

Igualmente, la Corte tumbó un aparte que indicaba que los proyectos de estos campesinos sin tierra tenían que establecer un mecanismo que permitiera que, en tres años, estos se hicieran a un porcentaje de la tierra fijado por el Ministerio.

La Sala Plena de la Corte Constitucional contó en este debate con la votación del conjuez Germán Quintero.

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