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Estudiantes con mal uso de redes sociales serán expulsados de colegios

Los colegios podrán sacar a los alumnos de clase, en caso de que vulneren los derechos de sus compañeros de clase.

  • Promover el respeto por la intimidad y no denigrar de sus compañeros deben ser factores que asuman los colegios. FOTO Sstock
    Promover el respeto por la intimidad y no denigrar de sus compañeros deben ser factores que asuman los colegios. FOTO Sstock
05 de julio de 2018
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Usar las redes sociales y hasta el Whatsapp para desprestigiar, vulnerar los derechos o afectar el “clima” de los compañeros de clase son argumentos que podrán revisar los colegios del país para decidir la expulsión de un alumno.

Así lo consideró la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, al estudiar un fallo de acción de tutela, en el que se determinaron las responsabilidades de un estudiante, quien contactó a algunas compañeras de colegio para que le enviaran fotos íntimas y posteriormente las publicó en sus redes sociales.

La decisión deja un precedente para futuras discusiones relacionadas.

Tras los hechos, las directivas del colegio, acudiendo al Manual de Convivencia de la institución, determinaron la expulsión del estudiante, por considerar que vulneró los derechos de las compañeras y las denigró al publicar sus fotografías, a través de Whatsapp, con al menos uno de sus compañeros, “sin que tuviera autorización para ello, fotografías en las que aparecían con el torso desnudo adolescentes que también estudiaban en el Colegio”, dice la Corte.

Además, el magistrado Antonio José Lizarazo, quien fue el ponente que analizó el caso, dijo que “el escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan en situaciones que en un principio pudieron no ser presupuestadas y que pueden llegar a afectar la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado”.

¿Qué implica?

La Corte, de esta manera, tumba el fallo en primera instancia del Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, que le había dado la razón al estudiante y su padre de familia, quienes argumentaron vulneración del derecho a la educación, al expulsarlo de la institución. En primera instancia, el juzgado le ordenó al colegio “reintegrar al adolescente con el derecho que le asiste de adelantarse en las diversas asignaturas”.

No obstante, la Corte, recibiendo traslado que en segunda instancia dio el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, le dio la razón al colegio con la decisión de expulsar al estudiante, teniendo en cuenta que sí hubo respeto por el debido proceso en la evaluación del caso antes de resolver la expulsión del estudiante y sostener que no se le vulneró el derecho a la educación, dadas sus actuaciones.

Ante este caso, Lina Guisao, líder de Incidencia en Política Pública del movimiento Todos por la Educación, manifestó que la sanción y la decisión de la Corte es coherente, pero envía un mensaje sobre las acciones que deben tomar las instituciones educativas.

Sin embargo, sostiene que con la expulsión solo se enfrenta el problema, pero no se hace lo mismo con las causas ni se deja un mensaje en la comunidad educativa, sobre todo porque “cuando se expulsa, podría tener asidero en otra organización y no necesariamente tiene que ser legal”.

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