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La Corte Suprema de Justicia señaló que las personas condenadas o procesadas por los denominados falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales no podrán ser objeto de amnistía e indulto, pero sí pueden verse beneficiados por la suspensión de las órdenes de captura cuando, estando prófugos de la justicia, se someten a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Corte Suprema de Justicia señaló que esta medida es eminentemente temporal y provisional, no implica que el Estado decline o renuncie “al imperativo constitucional de impartir justicia, como tampoco al interés de hacer efectiva la condena impuesta a los declarados responsables para que cumplan la pena”.
“El beneficio jurídico no tiene carácter definitivo y es de orden meramente instrumental en aras de materializar el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo para miembros de la Fuerza Pública entre tanto la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz asume el asunto y profiere decisión definitiva”, dijo la Corte.
La CSJ concedió la suspensión de las órdenes de captura solicitada por los soldados, Mauricio Cubillos y Eduaime Gaitán Patiño, condenados a 31 años y 9 meses de prisión como coautores del delito de homicidio en persona protegida por la muerte de José Néstor Rivera Gutiérrez, asesinado en un cultivo de café en Gigante, Huila, en marzo de 2006.
Los uniformados se acogieron al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que desarrolla el Acuerdo Final para la Paz.