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Niegan tutela que pretendía cancelar la exposición Mujeres ocultas

La tutela argumentaba que la exposición vulneraba la libertad de culto y la dignidad humana.

  • La exposición temporal Mujeres ocultas, de la artista colombiana María Eugenia Trujillo. FOTO COLPRENSA
    La exposición temporal Mujeres ocultas, de la artista colombiana María Eugenia Trujillo. FOTO COLPRENSA
27 de noviembre de 2014
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La Sección Segunda del Consejo de Estado negó una tutela que pretendía la cancelación de la exposición temporal Mujeres ocultas, de la artista colombiana María Eugenia Trujillo, que fue exhibida en el Museo Santa Clara de Bogotá.

El Estado debe mantener una estricta neutralidad en materia religiosa respetando su carácter laico y pluralista, con el fin de garantizar, entre otros derechos, la libertad de cultos, la libertad de conciencia, de expresión y el libre desarrollo de la personalidad”, indica el alto tribunal.

La tutela argumentaba que la exposición vulneraba la libertad de culto y la dignidad humana, puesto que utilizaba símbolos propios de la religión católica para exhibir partes del cuerpo femenino, en un lugar que en el pasado fue un Monasterio de la Hermanas Clarisas de Colombia, lo cual agredía directamente a los creyentes católicos.

La Sección Segunda, con ponencia del magistrado, Gerardo Arenas Monsalve, señaló que no es válido restringir el derecho a la libertad de expresión de la artista, por el hecho de que lo expresado por ésta no sea compartido o resulte ofensivo para algunos ciudadanos.

“El Ministerio de Cultura al permitirle a la ciudadana María Eugenia Trujillo llevar a cabo la exposición “Mujeres Ocultas” en el museo Santa Clara, simplemente está garantizando el derecho a libertad de expresión artística de aquélla, sin que pueda considerase que con el permiso otorgado está vulnerando el derecho a libertad de culto o a la dignidad humana de quienes estiman que la referida obra es contraria a sus creencias religiosas, pues no se está imponiendo que deban compartir el contenido de la exposición, ni alguna limitación al ejercicio de sus derechos fundamentales, en virtud de los cuales se insiste, pueden manifestar su inconformidad con aquélla, pero no exigir que el Estado censure a una persona que frente a determinado asunto tiene una perspectiva distinta”, explica el fallo de tutela.

La Sala agrega que, según el Ministerio de Cultura, el lugar donde se realizó la exposición no es un templo confesional de la iglesia católica desde 1969, sino que actualmente es un museo en el que se realizan actividades culturales y pedagógicas y no se practican ritos sacramentales.

“Razón por la cual, sin perjuicio del valor sentimental e histórico que el mismo tenga para algunas personas que profesan la fe católica, el mismo en la actualidad brinda un espacio cultural, en el que tienen lugar distintas expresiones artísticas, que se reitera no pueden censurarse por parte del Estado, por el hecho de que un sector de la población considere que son contrarias a sus creencias personales y/o estilo de vida”, puntualiza el fallo.

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