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Corte define este martes el futuro del primer decreto de paz

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28 de febrero de 2017
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La Corte Constitucional inicia este martes la discusión que será más importante en este 2017: el futuro de las normas que reglamentan el Acuerdo de Paz alcanzado con las Farc tras 52 años de conflicto.

Actualmente la Corte ya tiene en sus manos la revisión de la Ley de Amnsitía e Indulto, expedida por la vía rápida legislativa o ‘fast track’, así como de seis decretos de paz que expidió el Gobierno Nacional.

Este martes, en Sala Plena, se vencen los términos para que la Corte de su aval o no, al primer decreto de todos, aquel que cambia la Agencia de Renovación del Territorio del Ministerio de Agricultura al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Y, aunque no es la decisión más importante y se espera que la Corte lo avale, como lo pidió la Procuraduría, lo significativo es que para poder emitir esta decisión la Sala Plena deberá señalar si el Congreso cumplió con el fallo del Acto Legislativo para la Paz, que ordenó ratificar si el nuevo Acuerdo de Paz fue refrendado o no, de acuerdo a una serie de pautas.

Así lo explicó el presidente de la Corte, magistrado Luis Guillermo Guerrero: “No puedo anticipar (...) Es claro que en la medida que se tomó el año pasado habilitando el ‘fast track’ a unas condiciones que debían cumplirse, pues la Corte deberá hacer unas verificaciones de esas condiciones”.

Una vez se de este paso, la Corte habrá establecido pautas para el estudio, en poco tiempo, de todas y cada una de las normas de paz: “vamos a estudiar el primer decreto que llegó a la Corte, en ese momento la corte aprovechará para hacer definiciones”, dijo Guerrero.

Seguido del decreto de la Agencia de Renovación de Territorio tendrá que salir la revisión sobre la Ley de Aministía; del Decreto Ley 121; del Decreto Ley 154, que creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; del Decreto 248, que dispone que los saldos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación pasen a financiar la implementación del Acuerdo; así como del Decreto Ley 249, que regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos; y del Decreto 277, que reglamentó la Ley de Amnistía.

Por estos asuntos ya se vislumbra un fuerte debate en la Ley de Amnistía, dada la especificidad sobre qué conductas son o no objeto de beneficios; por la contratación de la erradicación manual de cultivos, pues el magistrado encargado pidió esclarecer si era necesario hacer consulta previa con las comunidades; y en el decreto que regula la amnistía pues se solicitó concepto a la Corte Penal Internacional, a Human Rights Watch (que abiertamente ya lo criticó), así como los listados de personas que serían beneficiadas con la norma.

A este complejo escenario se le suma que hoy dejan la Corte los magistrados Luis Ernesto Vargas (liberal), quien tiene a cargo el estudio de la Ley de Amnistía, y quien será reemplazado en encargo por el magistrado auxiliar José Antonio Ocampo. También sale Jorge Iván Palacio (liberal), quien tiene a cargo el decreto que reglamenta la amnistía y quien será sucedido, en encargo, por Iván Escrucería su magistrado auxiliar.

Para el presidente de la Corte Constitucional, no cabe duda alguna de la calidad y competencia de estos dos juristas, quienes además son de los funcionarios más antiguos de la Corporación, pero en todo caso esta suerte de interinidad no debe prolongarse.

“Para todos es claro que la Corte Constitucional está enfrentando unas decisiones cruciales para la vida futura del país y que tiene una integración compleja de sus magistrados, que implica distintas fuentes de postulación. Ese procedimiento produce unos balances que es importante que se preserven de cara a esta nueva etapa”, dijo Guerrero.

El reclamo va dirigido directamente a la Corte Suprema de Justicia y a la Presidencia de la República, quienes deben hacer las ternas de las cuales el Senado elegirá magistrados: la Suprema para reemplazar a Vargas y a Palacio y el Presidente para reemplazar a María Victoria Calle y a Aquiles Arrieta, encargado del despacho del suspendido Jorge Pretelt.

“Sería deseable que se complete cuanto antes la composición de la Corte conforme a ese procedimiento constitucional, sin perjuicio de las elevadas calidades de quienes la corte ha encargado”, agregó Guerrero.

Los que salen

Luis Ernesto Vargas tiene en su larga lista de sentencias proferidas, la paradigmática T-025 de 2004, que determinó la existencia de un estado de cosas inconstitucionales en materia de desplazamiento forzado en el país, que se convirtió en un referente internacional y que dio pautas a las diversas entidades para ir superando cada una de las fallas evidenciadas para la atención de estas personas, a través de una Sala de Seguimiento que funciona desde la propia Corte.

Igualmente, se destacan números fallos como aquel que tumbó el Estatuto Rural del Gobierno de Álvaro Uribe, el que avaló la Ley Zidres de Juan Manuel Santos, el fallo que tumbó el Código de Minas de 2010 por falta de consulta previa, la tutela que ordenó al Gobierno a reglamentar la Eutanasia en Colombia, entre muchas otras.

Por su parte, Jorge Iván Palacio fue el ponente de la sentencia de tutela T-760 de 2008, que evidenció la violación generalizada del derecho fundamental a la salud, por cuenta de las fallas de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dicho fallo también tiene una Sala de Seguimiento al interior de la Corte, que da órdenes cada vez más específicas para superar la crisis del sistema, sobre todo en regiones apartadas del país.

El magistrado Palacio se destacó por múltiples sentencias en materia de minería y respeto por los animales y el medio ambiente, como el fallo que aclaró de una vez por todas que los alcaldes y Gobernadores sí pueden vetar la minería de sus territorios, aquel que prohibió el uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en espectáculos de circos fijos e itinerantes en todo el país, o el fallo que avaló la adopción para las parejas del mismo sexo, entre muchísimos más.

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