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Con la captura del excomandante guerrillero Seuxis Pausivas Hernández, conocido como Jesús Santrich, con fines de extradición por narcotráfico, el país entró a la discusión sobre cuáles son las competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a la que aún le falta el tramite legislativo que le permita funcionar a toda marcha.
EL COLOMBIANO conoció el borrador del proyecto de ley de procedimiento de la JEP y la exposición de motivos que los magistrados de esa nueva jurisdicción enviaron al presidente Juan Manuel Santos, en la que se plantean lo que consideran debe ser incorporado en la ley para garantizar su pleno funcionamiento.
El artículo 192 dice que es la JEP la competente para revisar las solicitudes de extradición de los miembros de las Farc y de las demás personas sometidas a su jurisdicción, y determinar si los hechos que se les atribuyen fueron cometidos con ocasión del conflicto y antes del 1 de diciembre de 2016, fecha en la que entró en vigor el Acuerdo de Paz, por lo que no procedería la extradición, o si los hechos ocurrieron posteriormente y el caso pasa a la justicia ordinaria.
Ese mismo artículo indica que “corresponde igualmente a la Sección de Revisión decidir en los casos de extradición respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, de integrantes de las Farc o de una persona acusada o señalada en una solicitud de extradición de ser miembro de dicha organización...” y aclara que procede únicamente respecto de conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
Quiere decir que si se llegara a presentar una solicitud de extradición sobre padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, esposos, suegros, yernos, nueras o hijastros de algún miembro de las Farc o de alguien señalado de serlo, esté sometido o no a la JEP, será competencia de esa jurisdicción definir si debe pasar a la justicia ordinaria para ser extraditado o no.
Así estaba establecido en el Acuerdo de Paz y se mantuvo en la reforma constitucional que creó el Sistema de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición. El Gobierno sustentó entonces en su exposición de motivos que “es una experiencia aprendida de los procesos de justicia transicional que ya ha vivido el país y que han demostrado que la extradición de responsables de crímenes atroces en el marco del conflicto armado satisface a la justicia de países extranjeros en su lucha contra el narcotráfico, pero desconoce los derechos de las víctimas en Colombia”. La Corte Constitucional lo declaró exequible en noviembre del año pasado.
Para Juan Manuel Charry, constitucionalista de la Universidad del Rosario, aunque es una reiteración de algo que ya está en el Acto Legislativo, no es conveniente. “Es una medida desproporcionada en el sentido de extender la garantía a los familiares de los miembros de las Farc”, dijo.
Charry aclaró que los parientes no tienen beneficios si el delito del cual se les acusa fue cometido después de la firma del acuerdo, si no está relacionado con el conflicto y si tiene ánimo de lucro para ellos o para terceros.
Por ahora, la formulación del proyecto de procedimiento está en manos del Gobierno, que lo radicará en el Congreso en los próximos meses.
El magistrado de la JEP, Alejandro Ramelli, explicó que “para diseñar la propuesta tuvimos en cuenta las lecciones aprendidas en las leyes de Justicia y Paz y el Código de Procedimiento Penal, con la idea de hacer mucho más sencillo y ágil el proceso jurídico”.
EL COLOMBIANO le presenta cinco puntos claves del proyecto de la JEP que ya tiene el presidente Santos.