viernes
7 y 9
7 y 9
La Jurisdicción Especial para la Paz empezará a funcionar oficialmente,
los juristas posesionados escribirán su propio reglamento.
Fueron 31 magistrados, de los 38, los que posesionó ayer el presidente Juan Manuel Santos para conformar el Tribunal de Paz y sus respectivas salas.
Con esto se da inicio formalmente al funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, pese a que el Congreso hubiera establecido unas inhabilidades que, de ser aprobadas por la Corte Constitucional, sacarían a más de la mitad de los magistrados de su cargo.
El jefe de Estado dijo, durante la posesión, que esta justicia será la garantía del cumplimiento de los derechos de las víctimas.
La primer tarea que asumirá esta nueva jurisdicción, que venía funcionando con una secretaría ejecutiva a cargo del magistrado Néstor Raúl Correa, será redactar su propio reglamento y después escribir el proyecto de ley de procedimiento que será radicado en el Congreso en marzo, cuando inicie el próximo periodo legislativo.
Todos los analistas consultados por EL COLOMBIANO explicaron que no es ilegal que el presidente haya posesionado a los magistrados: “Formalmente esas inhabilidades no existen, entonces el presidente está actuando conforme a la ley vigente”, aseguró David Suárez, docente de Derecho Constitucional de la Universidad Eafit.
Esto porque la ley estatutaria en la que quedaron las inhabilidades tienen control automático de la Corte Constitucional, lo que quiere decir, según el profesor, que hasta que la Corte no se pronuncie sobre su constitucionalidad la ley no está vigente.
Suárez calcula que en dos meses, aproximadamente, el Alto Tribunal debe dar su veredicto, que puede ser en dos sentidos: el primero, que declare las inhabilidades como inconstitucionales, lo que no generaría ningún problema; el otro es que determine que las prohibiciones se ajustan a la Constitución.
De ser exequibles, “la Corte puede señalar que esas inhabilidades no son aplicables a quienes ya se posesionaron, ya que no estaba vigente al momento de posesionarse, otra es que los efectos sean inmediatos, por lo que los magistrados tendrían que retirarse del cargo”.
Con esos panoramas en mente, EL COLOMBIANO consultó a los expertos acerca de si fue o no una decisión apresurada del mandatario.
Juan Manuel Charry, constitucionalista de la Universidad del Rosario, aseveró: “Me parece un tanto precipitado a sabiendas de que hay una ley en trámite en cuanto al control de constitucionalidad en la Corte, con esas inhabilidades que no están vigente pero probablemente lo estarán en el futuro”.
Por su parte, Francisco Barbosa, constitucionalista de la Universidad Externado de Colombia, opinó que el presidente Santos debió, después de un estudio juicioso, posesionar a los magistrados que no incurrieran en la inhabilidad y esperar para instalar a los demás una vez se conozca el fallo de la Corte. De hecho, dos de los magistrados no se posesionaron esperando una respuesta del Alto Tribunal, los otros cinco lo harán la próxima semana, porque no han resuelto sus asuntos laborales.
Eso podría haber hecho el mandatario, pero, para David Suárez, hay que tener en cuenta que hay sectores del país que están presionando al Ejecutivo para que implemente rápido el Acuerdo, porque quieren ver a los excomandantes de las Farc compareciendo ante la JEP, lo que lo deja en una disyuntiva.
Es más una reacción mediática, continúa Suárez, ya que “esperar dos meses no es una gran afectación, porque así los magistrados arranquen mañana y los comandantes se sometan de inmediato, los procesos en Colombia se toman tiempo. Las decisiones de fondo frente a los comandantes demorará dos o tres años, por lo menos”.
Mirtha Patricia Linares, presidenta de la JEP, quien se posesionó el pasado 3 de noviembre, dijo, en diálogo con EL COLOMBIANO, que “hemos estudiado en detalle esas inhabilidades y la línea jurisprudencial de la Corte sobre estos asuntos y estamos muy optimistas con respecto a las decisiones que va a tomar”.
En esa misma línea opina Suárez, quien consideró que, “conociendo a los magistrados y las decisiones que han tomado, me atrevería a decir que de seis magistrados que dirían que eso es inexequible y son necesarios solo cinco. Habría bajo riesgo de que haya un problema a futuro”.
Esas limitaciones son, para el docente de Eafit, una discriminación por los profesionales que han dedicado su vida laboral al conflicto armado
Barbosa, por su parte, advirtió que los requisitos para elegir a los magistrados están establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la JEP, y los magistrados cumplen con esos requisitos, ahora, las inhabilidades impuestas en la ley estatutaria no reglamentan el Acto Legislativo como tal, sino que lo exceden, por lo que Corte debería considerarlo inexequible.
Estas posiciones no son alejadas de los cálculos del Gobierno. El ministro del Interior, Guillermo Rivera, declaró al término de la posesión que el Ejecutivo “confía en que la Corte Constitucional declare inconstitucional el régimen de inhabilidades que se incluyó en uno de los debates del Congreso de la República en la ley estatutaria”.